Dictamen CGR

Dictamen N° 46585/2009

2009-08-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El Contralor General puede exonerar de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate

N° 46.585 Fecha: 26-VIII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal P.P.U. ZH-2626, de cargo del Departamento III Seguridad Pública, conducido por el Teniente Coronel de esa institución policial, señor Juan Antonio Muñoz Cortés, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de febrero de 2009, aproximadamente a la 07:35 horas, en circunstancias que el aludido servidor conducía el vehículo ya individualizado, de oriente a poniente por Avenida Irarrázabal, en tercera pista de circulación y al llegar a la intersección con calle Carlos Aldunate, fue colisionado por el móvil particular P.P.U. SP-4449, quien transitaba en la misma dirección, en segunda pista de circulación, a raíz de un viraje que realizó el conductor de este último, sorpresivamente hacia la izquierda, colisionando al bien fiscal. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 25 de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 22 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular no iba atento a las condiciones del tránsito del momento, al efectuar un cambio de pista de circulación, en forma sorpresiva, le obstruyó la normal circulación al automóvil policial. Los daños ocasionados al automóvil policial, según el presupuesto de daños de 21 de abril de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos de Carabineros de Chile, que rola a fojas 92 de autos, ascienden a la suma de $ 4.500.000.-; razón por la cual, mediante la orden N° 111, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística, se dispuso su baja, como consta a fojas 112 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Teniente Coronel de Carabineros, señor Juan Antonio Muñoz Cortés, por los daños producidos al vehículo fiscal P.P.U. ZH-2626. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República