Dictamen CGR

Dictamen N° 46686/2014

2014-06-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 152, de 2014, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile

N° 46.686 Fecha: 25-VI-2014 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 152, de 2014, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba el contrato de prestación de servicios de aseo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, resulta improcedente efectuar gastos con cargo a presupuestos fenecidos como acontece en el caso en estudio, pues se imputa al del año 2013, siendo del caso precisar que los desembolsos que suponga el acto en examen deben provenir del presupuesto vigente de la institución, independiente de la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Además, se ha omitido acompañar, entre otros antecedentes, la cotización presentada por Eulen Chile S.A. a que se hace referencia en la cláusula primera del acuerdo de voluntades, y las demás que se hayan tenido a la vista, la personería del representante de la empresa y el certificado de disponibilidad presupuestaria, antecedentes que sirven de fundamento al acto de la suma, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los cuales resultan esenciales para proceder al referido examen de juridicidad. Asimismo, en virtud del mismo artículo 6°, los anexos del contrato deben transcribirse en el cuerpo de la resolución, lo que se ha incumplido en la especie. Por otra parte, cumple con hacer presente que los pagos que esa entidad efectúe con motivo del convenio, deberán realizarse en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la respectiva factura sea aceptada, conforme a lo dispuesto en la glosa 05 de la Partida 11, Ministerio de Defensa Nacional, Capítulo 11, Programa 01, Organismos de Salud de la FACH, de la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2014. A su vez, la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el acuerdo de voluntades, resultando improcedente lo estipulado en la cláusula vigésimo quinta, en cuanto a la entrega anual del instrumento de garantía. Adicionalmente, es menester concordar la vigencia del contrato, que de acuerdo a la cláusula vigésimo séptima será de 18 meses desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe, con el término fechado en igual cláusula para el día 31 de diciembre de 2014. Luego, en relación con la facultad del Hospital señalada en el párrafo final de la misma cláusula vigésimo séptima, cabe precisar que las causales de término del contrato son aquellas contenidas en la cláusula vigésimo octava y no las que ahí se indican. Enseguida, cabe hacer presente que tanto el acto administrativo en estudio, como el contrato que se aprueba y sus términos de referencia deberán publicarse en el portal www.mercadopublico.cl , lo que se ha omitido consignar en la resolución del rubro. Finalmente, cabe indicar que el instrumento en análisis ha sido dictado con evidente retraso, pues el convenio que se aprueba fue suscrito con fecha 1 de julio de 2013, siendo sancionado recién con fecha 14 de febrero de 2014. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, al que debe supeditarse ese tipo de procedimientos. Atendido lo expuesto, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República