Dictamen CGR

Dictamen N° 46695/2014

2014-06-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.015, de 2014, de Gendarmería de Chile

N° 46.695 Fecha: 25-VI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.015, de 2014, de Gendarmería de Chile, que aprueba las bases administrativas, técnicas, anexos y el texto del contrato para la prestación de los servicios de mantención del equipamiento de radiocomunicaciones a nivel nacional, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los oferentes cuyas propuestas fueron desestimadas, prevista en el párrafo undécimo del artículo 3° de las bases administrativas, no cumple con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Enseguida, respecto de la comisión de adjudicación a que se refiere el artículo 10 del pliego de condiciones, es necesario que se señale expresamente que aquella corresponde a la comisión de evaluación que regula el artículo 37 del citado texto reglamentario, en concordancia con el artículo 22, número 10, del mismo cuerpo normativo. A continuación, resulta improcedente que en el artículo 18 del acto administrativo en estudio se establezca que el servicio público se reserva el derecho a readjudicar, a la siguiente oferta mejor evaluada en los casos previstos en el artículo 44, atendido que este último precepto contempla obligaciones del proveedor una vez celebrado el contrato, por lo que en tales eventualidades el respectivo proceso licitatorio ya se habrá agotado. Luego, el plazo de quince días hábiles contados desde la respectiva publicación, otorgado en el artículo 36 del pliego de condiciones, para los fines de la recepción de las ofertas, no se aviene con el inciso segundo del artículo 25 del reglamento en comento, toda vez que esta disposición establece para tal efecto un término mínimo de 20 días corridos y no se trata de la situación de excepción regulada en el inciso tercero de dicho precepto reglamentario. Además, en el párrafo segundo del artículo 29 de las bases administrativas, se alude al artículo 26, en circunstancia que corresponde que se mencione al artículo 27 del mismo documento. Asimismo, en el artículo 31, número 10, letra d), que dispone que se estimará incumplimiento grave de parte del proveedor no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, resulta pertinente que se agregue que ello acontecerá en los casos previstos en el párrafo décimo del artículo 19 de las bases administrativas. Finalmente, cabe advertir que afecta la convocatoria de la licitación pública que en el artículo 36 se contemple un plazo para la recepción de la garantía de seriedad de la oferta, inferior al previsto para las correspondientes propuestas, toda vez que con ello se restringe la participación de los eventuales interesados. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República