Dictamen N° 46698/2014
N° 46.698 Fecha: 25-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2013, de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile , por cuanto la absolución que se dispone a favor de los funcionarios Jaime Araya Clericus y Werther Kern Falcon, no se ajusta al mérito de los antecedentes del proceso incoado en la mencionada facultad, en virtud de lo ordenado en el dictamen N° 19.987, de 2013, de este origen, sin perjuicio de hacer presente, que el sobreseimiento del servidor Fernando Santibáñez Quezada, que se contempla en dicho acto administrativo, se encuentra conforme a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar que de acuerdo al citado pronunciamiento, la Universidad de Chile debía requerir a los señores Araya Clericus, Kern Falcon y Santibáñez Quezada la restitución del dinero percibido por concepto de Asignación Universitaria Complementaria para los Académicos -en adelante AUCAI-, en atención a que la misma era incompatible con la realización de actividades docentes que habrían efectuado en otros establecimientos privados de educación superior, agregando que debía ordenar la instrucción de un proceso disciplinario destinado a investigar los hechos denunciados. En relación con la materia, es necesario recordar que para optar a la indicada asignación, según las disposiciones contenidas en los instructivos N os 5, de 2011, y 3, de 2012, de la aludida entidad de enseñanza superior, que regulan su otorgamiento, los profesores debían cumplir con los requisitos descritos en esos instrumentos, entre los cuales se especifica, en el numeral 4.2, letra c), de esas normativas, la de no realizar actividades docentes en otras universidades mientras se recibe dicho beneficio, salvo aquellas asociadas a un convenio institucional. En este orden de análisis, es del caso tener presente que la presidenta de la Comisión Superior de la AUCAI informa que el requisito antes descrito -fojas 122, del tomo tres de la carpeta investigativa-, se refiere a funciones docentes regulares y no esporádicas, efectuadas en otras universidades, y que, además, no se trate de actividades propias de la labor académica comprendidas en un acuerdo de cooperación institucional. Expuesto lo anterior, es dable señalar que el sobreseimiento propuesto por el fiscal respecto del docente Fernando Santibáñez Quezada, se encuentra conforme a los antecedentes del referido proceso sumarial, toda vez que, según su propia declaración y documentos que rolan a fojas 41 a 46, del cuaderno 1, aparece que desde el año 2009, dejó de ejercer labores académicas en otras instituciones de enseñanza superior, de manera que, por consiguiente, no se encontraba impedido de impetrar la asignación de que se trata. Luego, en cuanto a la situación del señor Jaime Araya Clericus, es útil anotar que desempeña el cargo académico de 33 horas semanales, en la condición de profesor titular de la mencionada facultad, el cual, en su declaración -fojas 41 y siguientes, del cuaderno 2-, reconoce que realizó docencia en la Universidad Mayor desde el 1 de mayo del 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012 y, simultáneamente, haber percibido la referida asignación en los años 2011 y 2012, lo que se encuentra corroborado con el certificado que rola a fojas 82 de ese mismo cuaderno. Asimismo, al señor Werther Kern Falcon, se le concedió el indicado beneficio económico, en su calidad de profesor asociado, jornada completa, según consta de su propia declaración, de fojas 41 y siguientes, y del certificado de fojas 77, del cuaderno tres del expediente, por los períodos comprendidos en los años 2011 y 2012, al mismo tiempo que impartía clases en la Universidad Central. Como puede advertirse, según los medios de prueba indicados, resulta inconcuso que ambos docentes cumplieron labores académicas en forma regular en otras universidades durante el tiempo que percibieron la referida asignación, las que no estaban relacionadas a un convenio institucional. Los hechos antes descritos fueron objeto de cargos -fojas 137, del cuaderno 2 y fojas 140, del cuaderno 3, respecto de cada uno de los individualizados profesores-, esto es, haber postulado al proceso AUCAI y recibido el beneficio durante los años 2011 y 2012, infringiendo, de ese modo, la condición prevista en el numeral 4.2, letra c), de los instructivos N° 5 de 2011 y N° 3 de 2012, por realizar labores docentes en los planteles de educación superior mencionados, en los periodos en que percibían el estipendio en comento, sin que esas actividades académicas estuvieran asociadas a un convenio institucional. No obstante, la autoridad resolvió absolver a los inculpados, por no hallar responsabilidad en el actuar de éstos, ya que estima que ello derivaría de una errada interpretación de las directrices de la mencionada asignación, relativa a la dedicación exclusiva exigida por esa normativa y en cuanto a si ésta se limitaba a las horas contratadas o al resto de la jornada. Pues bien, el derecho a percibir dicha asignación, exige, según lo previsto en los señalados instructivos, no realizar actividades docentes en otra casa de estudios superiores, sin que se determine una excepción en relación a las horas contratadas con la Facultad de Ciencias Agronómicas, salvo que correspondan a labores asociadas a un convenio institucional, circunstancia que no se acredita en la especie. Por consiguiente, no se encuentra justificada la absolución de los señores Araya Clericus y Kern Falcon de las faltas atribuidas, de manera que la autoridad deberá ponderar los antecedentes del proceso y establecer las responsabilidades administrativas de dichos funcionarios originadas en la obtención de la descrita asignación, sin perjuicio de ordenar el cumplimiento del citado oficio N° 19.987, de 2013, de esta Entidad Contralora, en cuanto a la restitución del dinero indebidamente percibido por ese concepto. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República