Dictamen N° 46698/2015
N°46.698 Fecha: 11-VI-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General el documento del epígrafe, mediante el cual se acepta la renuncia presentada por doña Ingrid Lueiza Funes, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de su desvinculación, atendido que en la fecha en que se le pidió su dimisión, se habría encontrado embarazada. Requerido su informe, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile manifiesta, en síntesis, que el cese de la recurrente se ajustó a derecho, y que no tuvo conocimiento de su supuesto estado de gravidez. Como cuestión previa, es útil anotar que en los registros de este Organismo de Control aparece que a través del decreto universitario N° 3.218, de 2012, se designó a la señora Lueiza Funes en un cargo de directivo no académico grado 4 de la E.S.U., para que se desempeñe en calidad de Jefe de Departamento de Abastecimiento, dejándose establecido en tal acto administrativo que dicha plaza reviste el carácter de exclusiva confianza. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 148 de la ley N° 18.834, en su inciso primero, prevé que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, de lo que es posible concluir que la superioridad del recinto hospitalario de que se trata, estaba facultada para solicitar la dimisión de la recurrente, habida cuenta la naturaleza del empleo que servía. Sin perjuicio de lo expuesto, en los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente presentó su renuncia a dicha plaza a contar del 27 de febrero de 2015, con el carácter de voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Estatuto Administrativo, la que fue aceptada en esos términos por la superioridad, lo que permite afirmar que la finalización de sus funciones se verificó por la manifestación de su voluntad en orden a hacer dejación de su cargo, y no por la solicitud efectuada por la autoridad en el ejercicio de la facultad prevista en el citado artículo 148 de ese mismo cuerpo legal. Enseguida, en lo que atañe al estado de embarazo que habría presentado la peticionaria al momento de su cese, es dable recordar que el inciso cuarto, del artículo 201, del Código del Trabajo, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere adoptado el término de la contratación en contravención al fuero maternal, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, debiendo ejercer este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. En ese sentido, resulta pertinente señalar que de la documentación analizada, no se advierte que la señora Lueiza Funes haya acreditado su embarazo en la forma y tiempo antes indicado, constando en cambio, según sus propios dichos, que ya no se encuentra en esa condición, razón por la que es menester concluir que no le favorece la protección analizada siendo del caso agregar que, como se anotó, su alejamiento obedeció a su renuncia voluntaria. Atendido lo expuesto, se cursa el decreto N° 777, de 2015, de la Universidad de Chile, por encontrarse ajustado a derecho. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante