Dictamen CGR

Dictamen N° 46702/2014

2014-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.017, de 2014, de Gendarmería de Chile

N° 46.702 Fecha: 25-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.017, de 2014, de Gendarmería de Chile, que aprueba las bases administrativas y técnicas, formularios y anexos, para la contratación del servicio de mantención de los sistemas electrónicos de seguridad a nivel nacional de Gendarmería de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente que en la letra f) del numeral 1 del artículo 6° de las bases administrativas, se solicite la presentación del certificado que indica relativo solo a dos entidades determinadas, toda vez que dicha exigencia limita la participación de los oferentes y es contraria al principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. Por su parte, las ponderaciones de los sub-criterios de evaluación de las especificaciones técnicas contenidas en los numerales 1), 2) y 4) de la letra b) del artículo 10 del pliego de condiciones, en su parte administrativa, no concuerdan con los porcentajes de los mismos factores establecidos en las letras a), b) y d) del numeral 6 de las bases técnicas, lo que debe ser subsanado. Seguidamente, en el factor 3) establecido en la letra b) del citado artículo 10 y en la letra c) del aludido numeral 6, se le asignan 5 puntos a las ofertas que presenten una garantía de hasta 6 meses, lo que debe concordarse con lo regulado en el párrafo final del numeral 3.4 de las bases técnicas, que establece que dicha garantía deberá comprender un período mínimo de 6 meses. Además, el sub-criterio del aludido numeral 4) de la letra b) del artículo 10 del pliego de condiciones, referido al listado básico de repuestos y equipos, forma parte de la oferta económica según lo regula el numeral 3 del artículo 6° de las bases administrativas, por lo que no procede que se evalúe dentro de las especificaciones técnicas. Asimismo, la fórmula de cálculo del factor indicado en el párrafo anterior, indica una ponderación de 40%, no obstante dicha especificación según el artículo 10 de las bases, tiene un porcentaje de evaluación de 50%, lo que debe ser corregido. Por otra parte, en virtud del artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por el contratante, y que se regula en los párrafos séptimo y octavo del artículo 20 del pliego de condiciones, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminados los contratos, y no como estos indican. Enseguida, en las letras d) -tratándose de personas jurídicas- y c) -tratándose de personas naturales- del artículo 25 de las bases, se hace alusión a una póliza de seguro, no obstante, conforme lo regula el artículo 20 del pliego de condiciones, ese instrumento no está previsto como garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por lo que deberá aclararse si dicha caución resulta admisible. A continuación, es del caso señalar que el plazo para la recepción de las ofertas previsto en el cronograma del artículo 37 de las bases administrativas, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el llamado se publicará en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de ofertas y no como se indica en el referido pliego. Luego, en el citado cronograma se establece un período de consulta entre el tercer y cuarto día hábil siguiente a la fecha de publicación de las bases, no obstante, se indica que dicho término regirá desde las 8:30 horas del primer día hasta las 16:00 horas del tercer día, lo que no resulta armónico. Por su parte, y de acuerdo con el artículo 22 del aludido reglamento, cabe observar que cuando se indique una marca en el anexo N° 4 de las bases, debe agregarse la frase “o equivalente”, lo que se ha omitido añadir. Además, procede manifestar que en la cláusula sexta del contrato tipo contenido en el Anexo N° 6, debe dejarse un espacio para completar el precio ofertado por el adjudicatario, toda vez que se trata de una estipulación esencial del acuerdo de voluntades. También, deben subsanarse las alusiones que se hacen al año 2013, en el párrafo primero y en las cláusulas séptima y décimo tercera del referido contrato tipo. En lo meramente formal, cabe hacer presente que la remisión que se hace en el punto 5 del numeral 3.2 de las bases técnicas, no corresponde, toda vez que el listado indicado está contenido en el Anexo N° 4 y no como allí se indica. Asimismo, la observación del párrafo anterior se aplica a la fórmula indicada en la parte final del factor contenido en la letra d) del numeral 6 de las bases técnicas, que debe referirse al aludido anexo y no como allí se señala. En consecuencia, se representa la resolución N° 1.017, de 2014, de Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República