Dictamen CGR

Dictamen N° 46708/2009

2009-08-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 46.708 Fecha: 26-VIII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2015, de cargo de la Subcomisaría Paillihue, conducido por el Cabo 2° de Carabineros, señor Marcelo Alejandro Jaque Larenas de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de diciembre de 2008, en circunstancias que el aludido servidor se encontraba de servicio en la ciudad de Los Ángeles, siendo aproximadamente las 9:40 horas, se desplazaba por Avenida Vicuña Mackenna en dirección al oriente, conduciendo el aludido vehículo fiscal, y al llegar a la intersección con calle San Martín, fue colisionado por un taxi colectivo que transitaba por dicha calle, el que no respetó una señal “Ceda el Paso”. La causa basal del accidente, de conformidad con el informe de la Subcomisaría de Carabineros C.I.A.T. Ñuble, que se encuentra incorporado a fojas 26 del expediente, fue que el conductor del automóvil particular ingresó al cruce de ambas vías sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar señal “Ceda el Paso”, con reforzamiento en la calzada. Los daños ocasionados al automóvil policial, según el presupuesto de daños N° 1, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío-Bío, que rola a fojas 48 de autos, ascienden a la suma de $2.494.954.-; los cuales, según certificado de alta N° 5, de esa misma Zonal, que se encuentra a fojas 107 del expediente, fueron pagados por el señor Jorge Luis Ponce Muñoz, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Marcelo Alejandro Jaque Larenas, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2015. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República