Dictamen N° 46743/2009
N° 46.743 Fecha: 26-VIII-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 794, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba el convenio celebrado con la Municipalidad de Conchalí, en el marco del Programa de Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe precisar que la referencia al decreto N° 170, de 2004, del Ministerio de Salud, que se señala en la cláusula segunda del convenio que en esta oportunidad se aprueba, debe entenderse efectuada al decreto N° 44, de 2007, de la citada Secretaría de Estado, por cuanto dicho decreto N° 170, estuvo vigente hasta el 1 de julio de 2006, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 16 y 17 del decreto N° 228, de 2006, de ese mismo Ministerio, el cual, a su vez, fue derogado por el citado decreto N° 44, de 2007. Asimismo, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la información a que se alude en la cláusula novena del citado acuerdo de voluntades, deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al mes vencido que se informa y no como se expresa en dicha disposición. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica