Dictamen CGR

Dictamen N° 46751/2009

2009-08-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ex sargento de Carabineros no tiene derecho para incluir en su pensión de retiro el tercer mayor sueldo, porque permaneció por más de diez años en el grado por su falta de diligencia en la postulación al Curso de Perfeccionamiento de Suboficiales estando autorizada para ello
Aplicado por
Dictamen N° 18661/2010
Aplica dictamen

N° 46.751 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Angélica Venegas Herrera, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para incluir en su pensión de retiro el tercer mayor sueldo, grado 10, cuyo reconocimiento fue requerido, oportunamente, mientras se encontraba en servicio activo. En apoyo de su petición, acompaña el oficio N° 262, de 25 de junio de 2003, del Departamento de Asesoría Legal de Carabineros de Chile en el que, en síntesis, se manifiesta que la señora Venegas Herrera ha cumplido, a contar del 16 de febrero de 2002, los requisitos que la normativa exige para reconocer el tercer mayor sueldo, pues cuenta con más de quince años válidos para el retiro, ha permanecido más de diez años en un grado determinado y se ha visto imposibilitada de ascender, debido a que durante el desarrollo de su carrera no pudo postular a la Escuela de Suboficiales. Ahora bien, requerida de informe, la Secretaría General de dicho Ente Policial, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en lo que interesa, que no le asiste el derecho al beneficio en comento, toda vez que no consta que hubiere postulado al Curso de Perfeccionamiento de Suboficiales. Sobre este punto, es menester indicar, en primer término, que de acuerdo a la Orden General Digcar N° 1.164, de 1996, se autorizó la postulación de Sargentos 1° y Sargentos 2°, con no más de 23 años de servicios, que reunieran los demás requisitos, con excepción del límite de edad, al curso en comento. Asimismo, cabe manifestar que el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, regula el beneficio del tercer mayor sueldo, para lo cual es necesario que se cumplan tres requisitos copulativos, cuales son: a) contabilizar más de quince años de servicios válidos para el retiro, b) haber permanecido diez o más años en un grado jerárquico determinado dentro de un mismo Escalafón de la Planta de Carabineros y c) haber cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Por su parte, el artículo 106, inciso primero, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8, preceptúa que para ascender a los grados de Suboficial y Suboficial Mayor, el personal que desarrolle funciones específicas de Orden y Seguridad, deberá cumplir con el requisito de ser “Suboficial Graduado”, cuyo título sea obtenido en el Curso de Aspirantes a Suboficiales. Al respecto, es del caso anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 26.009, de 1996 y 3.897, de 2002, ha sostenido que la permanencia de diez o más años en un grado jerárquico determinado debe provenir de circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, porque el beneficio del sueldo de grado superior se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido los requisitos para ello. Es decir, persigue compensar pecuniariamente al personal que, por circunstancias ajenas a su voluntad o exigencias legales en cuanto al desarrollo de la carrera, no goce de la renta que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular. Ahora bien, es útil señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien la recurrente permaneció por más de diez años en el grado de Sargento 1°, por su falta de diligencia en la postulación al Curso de Perfeccionamiento de Suboficiales, estando autorizada para ello, se ha visto privada por causas que le son imputables de un requisito indispensable para ascender, por lo que resulta evidente que no cumple con las exigencias para obtener el beneficio que se analiza. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que a la reclamante no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro -concedida mediante la resolución N° 39 de 2005, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile-, el beneficio del tercer mayor sueldo, por no cumplir con los requisitos que la legislación exige para ello, resultando forzoso desestimar dicha presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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