Dictamen N° 46754/2009
N° 46.754 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga del Tránsito de Arcas Mella, hija sobreviviente del señor Antonio de Arcas Moreno, fallecido ex Sargento 1°, de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener la rehabilitación del montepío generado a la muerte de su madre, doña Rosa Elvira Mella, asignataria preferente de dicho beneficio, cuyo pago habría sido suspendido por la Dirección de Previsión de dicha Institución. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la aludida Entidad de Orden y Seguridad manifiesta, en síntesis, que si bien, en un principio, mediante su resolución Nº R-710, de 2007, se rehabilitó el montepío concedido a la interesada, a través de su resolución Nº R-1.620, de 1981, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el mes de noviembre de 2008, suspendió el pago de dicho beneficio, a la luz de lo dispuesto por el dictamen Nº 47.671, de 2008, de este Organismo de Control, al haber comprobado que ésta contrajo matrimonio. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el referido dictamen, estableciendo un cambio del criterio jurisprudencial relativo a la posibilidad de prescribir adquisitivamente aquellos montepíos de beneficiarias que, a pesar de haber contraído matrimonio con posterioridad a la fecha de su otorgamiento, gozaron de ellos por largo tiempo, precisó que la pérdida de la calidad de titular de esta pensión por la circunstancia a que se refiere el Nº 1 del artículo 125 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, o por cualquier otra de las causales a que se refiere esta disposición, no constituye una simple incapacidad para disfrutar de esa prestación previsional, sino que ocasiona su extinción en forma definitiva e irrevocable, de manera que no es jurídicamente procedente incorporar al patrimonio un derecho al que la propia ley le ha puesto término expresamente y en relación con el cual ha declarado que no se puede recuperar por motivo alguno, por lo que, según concluye, no cabe adquirir este estipendio mensual por la vía de la prescripción ni por ningún otro modo legal. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos la vista que el día 31 de julio de 1952, la peticionaria contrajo matrimonio con don Jorge Vargas Fredes, vínculo que posteriormente, por medio de la sentencia ejecutoriada de 14 de octubre de 1970, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, fue declarado nulo. Enseguida, aparece que, por medio de la resolución Nº R-1.620, de 1981, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió a la recurrente el montepío que impetra, por cuanto, el día 8 de septiembre de ese año falleció su madre, asignataria preferente de dicho beneficio. En este orden de ideas, es pertinente señalar que, a la fecha de delación de esta pensión, la solicitante poseía la calidad de soltera, no siendo posible, por ende, aplicar en su caso particular la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el referido dictamen Nº 47.671, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile adopte las medidas conducentes a rehabilitar a la interesada en el goce del montepío que ha sido objeto del presente examen, regularizando así la situación que la afecta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República