Dictamen CGR

Dictamen N° 46758/2009

2009-08-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por disconformidad con resultado de proceso de encasillamiento de técnico titular grado 20 de la EUS del Hospital Barros Luco Trudeau

N° 46.758 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Matilde Cerda Pizarro, técnico titular, grado 20 de la E.U.S., del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la revisión de su situación relativa al encasillamiento efectuado en esa repartición, pues, en suma, en dicho ordenamiento sólo obtuvo el grado indicado, que es inferior al que se asignara a otras servidoras que ingresaron a la Institución después que ella. Requerido de informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado que el encasillamiento de las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares en comento se realizó en conformidad a las disposiciones que rigen la materia, y que se aplicaron los criterios utilizados con uniformidad respecto de todos los servidores, agregando, que el resultado del proceso de acreditación reclamado por la ocurrente se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, es menester anotar, que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de él o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, cuerpo legal que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las demás leyes que indica, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado D.F.L. señala, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Continúa la norma señalando, en su inciso tercero, que, con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Precisado lo anterior, cabe anotar que, en los antecedentes analizados, consta que, tratándose del factor Experiencia Calificada, que se conforma con las antigüedades que los funcionarios tienen registradas en el escalafón de mérito, la peticionaria se ha desempeñado en la planta respectiva, a contar del año 1994, y en el grado 21 desde el año 2006, sin que aparezcan permanencias suyas en otras plantas ni en otras instituciones, obteniendo en dicho factor una ponderación de 8.91 puntos. Por su parte, en los factores de Capacitación y Calificación, la reclamante obtuvo los máximos puntajes, esto es, 23.10 y 23.80, respectivamente, los que, sumados al valor señalado en el párrafo precedente, le permiten alcanzar un total de 55.81 puntos, quedando ubicada en el escalafón de mérito, en el lugar 81 del grado 21 de la E.U.S. Luego, en razón de que los cupos para el grado 19 de la E.U.S. alcanzaron hasta la prioridad N° 69 del grado de la peticionaria, ésta fue encasillada en el siguiente, esto es en el grado 20. En torno al planteamiento referente a que otras servidoras con menos tiempo de desempeño en el Servicio obtuvieron mejor grado, cumple señalar que ello obedece a que el puntaje alcanzado por cada funcionario en el proceso de acreditación de competencias es distinto. Por ende, no es suficiente comparar sólo la antigüedad en el Servicio, como lo estima la señora Cerda Pizarro. Acorde con lo expuesto, es dable concluir que el encasillamiento de la interesada se ha ajustado a la preceptiva y procedimientos que lo rigieron, razón por la cual se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República