Dictamen CGR

Dictamen N° 46761/2009

2009-08-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho término de designación a contrata de ex funcionario de la Policía de Investigaciones, el que tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el art/26 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones

N° 46.761 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Mora Gutiérrez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a no renovar su designación a contrata para el año 2009. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el Director General de esa repartición, en atención a los antecedentes negativos registrados en la hoja de vida del recurrente, resolvió no renovar, para el año 2009, las funciones del interesado. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 26 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, otorga al Director General de esa entidad la facultad de contratar, por necesidades del servicio, personal para ejercer empleos que no tengan el carácter de permanente, los que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los funcionarios que los sirven expirarán automáticamente en sus cargos en esa fecha, a menos que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna el interesado tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el citado artículo 26, esto es, el 31 de diciembre de 2008, data hasta la cual debió desempeñar sus labores, siendo útil agregar que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de su contratación, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N os 28.173, de 2001 y 61.117, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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