Dictamen CGR

Dictamen N° 46776/2016

2016-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social debe eliminar de su formulario "Solicitud aporte único ley N° 20.874 de reparación a víctimas de prisión política y tortura" el párrafo que se refiere a la imputación de dicho emolumento a otras formas de indemnización, por contravenir dicho cuerpo legal

N° 46.776 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido una presentación de don Jorge Bustos, quien solicita un pronunciamiento que determine la nulidad e ilegalidad del formulario que debió suscribir ante el Instituto de Previsión Social, IPS, para obtener el aporte único, de carácter reparatorio, que concede la ley N° 20.874 a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile, toda vez que, a su juicio, la redacción de ese texto -en el párrafo que se refiere a imputar dicho emolumento a cualquier otra forma de indemnización-, comprendería compensaciones no contempladas por esa ley. Por su parte, el señor Germán Fernando Wesphal Montt, ha elevado en esta sede central una petición en similares términos. Requerido, el IPS informa que el señalado documento, en la parte específica que se reclama, fue elaborado por la Secretaría General de la Presidencia. A su turno, este último organismo ministerial indica que el formulario en comento no es ilegal ni contraviene el espíritu de la ley N° 20.874, puesto que no impide futuras demandas ni hace incompatible el aludido estipendio con otros beneficios. Agrega que la mencionada redacción pretende que el pago de dicho aporte sea considerado al momento en que se determinen los montos en eventuales juicios indemnizatorios, ya que, en su opinión, las reparaciones del Estado ante las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes no son excluyentes, sino que forman parte de un todo. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.874 otorga “un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de presión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes N° 19.992 y N° 20.405, respectivamente”. El inciso tercero de esa disposición añade que, “Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura”. Enseguida, el artículo 2° del precitado texto legal indica que el referido estipendio será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1° y soliciten el beneficio en el IPS. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que según consta de la historia del establecimiento de la citada ley N° 20.874, el aporte en comento tuvo su origen en el acuerdo suscrito el 23 de mayo de 2015, en la ciudad de Rancagua, entre el Gobierno y víctimas reconocidas por las Comisiones Valech I y II, en el que se pactó desarrollar una Mesa de Alto Nivel para abordar de manera definitiva el derecho a la indemnización integral de las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares e ingresar al Congreso Nacional, en paralelo, un proyecto denominado “Ley Corta”, a través del cual se concedería a esas personas un monto único de carácter reparatorio. Durante la tramitación de esta última iniciativa, se advirtió que aun cuando la idea primitiva era la de consagrar un solo bono para las víctimas de prisión política y tortura, a medida que se desarrollaron las negociaciones y con el objeto de arribar pronto a un acuerdo entre las partes, se optó por entregar un aporte único de $1.000.000.- de pesos, de carácter reparatorio y no asistencial, que anticipaba la entrega de una bonificación total, cuya cuantía seguía siendo materia de discusión. En este mismo sentido, se hizo presente que el hecho de que la mencionada ayuda monetaria se imputara al monto que se otorgara por concepto de resarcimiento pecuniario a cada víctima, decía relación con el bono adicional que se entregaría en el futuro en un proyecto separado y que la solicitud indicada en el artículo 2° de esa iniciativa de ley hacía referencia a la necesidad de que los interesados reconocieran que el emolumento en comento no formaba parte de una pensión sino de una reparación indemnizatoria. De este modo, se infiere que la intención del legislador no fue la de imputar la señalada bonificación a las sumas que eventualmente pudieran obtener las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares a través pensiones o indemnizaciones judiciales sino directamente a adelantar parte del monto total que el estado entregaría a esas personas, por medio de una normativa distinta de la ley N° 20.874, para resarcir definitivamente las violaciones a sus derechos humanos. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el antes mencionado formulario indica, en lo que interesa, que el pago del citado aporte único “será imputado a cualquier otra forma de reparación que se conceda, independiente de la fuente que de origen a la misma, fundada en los mismos antecedentes de hecho, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de la ley N° 20.874”. Al respecto, cabe señalar que esa mención infringe lo dispuesto por la ley en estudio, toda vez que amplía el ámbito de imputación del aludido estipendio hacia otros beneficios distintos de pretendido por el legislador. En consecuencia, procede que el IPS elimine del documento de que se trata el párrafo que específicamente ha sido reclamado, por tratarse de un texto que contraviene la ley N° 20.874. Transcríbase a la Secretaría General de la Presidencia, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República