Dictamen N° 46780/2016
N° 46.780 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Cárcamo Saavedra, en representación de la Cruz Roja Chilena de Punta Arenas, solicitando un pronunciamiento que determine qué autoridad es la competente para visar el certificado de donación emitido por la filial de esa organización ubicada en las Islas Falkland, en atención a que en dicho lugar no existe Cónsul de Chile. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a la resolución N° 943, de 2003, modificada por la resolución N° 1.000, de 2010, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que la situación es compleja desde el punto de vista diplomático, ya que si bien las mencionadas islas se encuentran bajo la jurisdicción del Consulado de Chile en Ushuaia, en la práctica para que el certificado de donación respectivo tenga valor en Chile debe cumplir con la cadena de legalizaciones indicada en la normativa pertinente, en este caso, a través del Consulado de Chile en Londres. Con todo, hace presente que “la extensión de la circunscripción del Consulado de Chile en Londres no alude a las islas en cuestión sino que genéricamente a territorios británicos de ultramar. Así, para las autoridades de San Martín, apegado a la norma es el Consulado de Chile en Ushuaia y para el Foreign Office, el Consulado de Chile en Londres el que tiene a su cargo los asuntos de Malvinas”. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas indica en su informe que es imposible cumplir con la anotada exigencia, pues Chile no tiene consulado en las Islas Falkland. Así, teniendo en consideración lo particular de esta situación y el objetivo perseguido con la donación, estima que para el caso en análisis debiera entenderse verificado aquel requisito con la visación del respectivo certificado de donación por el cónsul chileno en Londres, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país. Al respecto, cabe señalar que mediante la resolución N° 943, de 2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, se establecieron las instrucciones para la concesión y aplicación de la franquicia contemplada en la Partida 0012, sobre donaciones y socorros, del Capítulo 0, Tratamientos Arancelarios Especiales, del Arancel Aduanero. A su vez, la resolución N° 1.000, de 2010, del antedicho servicio público, modificó el anotado acto administrativo agregando a los requisitos para impetrar la franquicia que el certificado de donación u otro antecedente pertinente sea “visado por el Cónsul de Chile acreditado ante el lugar en que se emite dicho documento, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en nuestro país”. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Fija su Estatuto Orgánico -en armonía con lo establecido en el artículo 32, N° 15, de la Constitución Política-, señala que aquel es el encargado de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República, como jefe de Estado, encargado de conducirla. A su vez, el inciso primero de su artículo 44 dispone que a su Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país. Por otra parte, la letra b) del artículo 1° del decreto N° 172, de 1977, de la referida Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento Consular de Chile, define Jurisdicción Consular como “el territorio atribuido a un Consulado General para la tuición de las Oficinas Consulares colocadas bajo su dependencia”, en tanto que en su letra c) sostiene que Circunscripción Consular es el “territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de sus funciones consulares”. Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, el territorio de las Islas Falkland no se encuentra expresamente comprendido en el ámbito de competencia del Consulado General de Chile en Londres, sino que se encontraría bajo la circunscripción del Consulado de Chile en Ushuaia; es decir, no resulta posible determinar de manera certera la competencia de una u otra oficina, no correspondiendo, en consecuencia, que por la vía interpretativa se supla dicha falencia, más aún atendida la situación diplomática que se derivaría según lo relatado por dicha Secretaría de Estado. Lo anterior se ve reforzado con la derogación expresa del decreto N° 73, de 1979, por el decreto N° 250, de 1981, ambos del mencionado ministerio, en el que se establecían los Consulados Generales y Particulares y determinaba las jurisdicciones y circunscripciones de esas oficinas instaladas en los países con los cuales Chile mantiene relaciones consulares, ya que, según se consigna en su considerando 3°, “el establecimiento de los consulados, generales o particulares, no se hace en virtud de un acto o disposición unilateral del "Estado que envía", sino que por un "consentimiento mutuo", de los dos Estados, el que envía y el receptor como lo dispone al artículo segundo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Diario Oficial del 5 de Marzo de 1968”. En conclusión, conforme con lo expuesto y atendido que, al no existir cónsul de Chile en las Islas Falkland, no se cumple el supuesto fáctico del citado requisito consagrado en la anotada resolución N° 943, de 2003, respecto de las donaciones realizadas por la sede de la Cruz Roja de dicho territorio insular a la filial de esa organización ubicada en la cuidad de Punta Arenas, no se exigirá la visación del certificado de donación, u otro antecedente pertinente, por parte de la precitada autoridad, debiendo darse curso a las mismas sin exigir el mencionado requisito. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la interesada Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República