Dictamen N° 46824/2009
N° 46.824 Fecha: 27-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Alejandro Henríquez Scheuermann, funcionario del servicio de bienestar estudiantil de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar que revise su proceso calificatorio correspondiente al año 2007-2008, ya que, en su opinión, la Junta Calificadora no habría cumplido con la fundamentación exigida por la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cumple informar, como cuestión previa, que la preceptiva que rige el proceso calificatorio de que se trata se encuentra establecida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo. A continuación, es dable manifestar que, según la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 9.649, de 2006, entre otros, de este órgano Fiscalizador, la facultad de esta Entidad para revisar los procesos evaluatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de la calificación, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, respecto de los cuales sustenta en definitiva su determinación la Junta Calificadora, ya que dicho ente tiene plena facultad para evaluar el comportamiento y eficiencia de los servidores, apreciando y ponderando sus condiciones, sin perjuicio, evidentemente, de las atribuciones que le asisten al Jefe Superior del Servicio. Ahora bien, de los antecedentes acompañados y lo informado por el servicio, se desprende que la Junta Calificadora mantuvo todas las notas asignadas en la precalificación, basándose en la lectura de ésta y en los informes de desempeño respectivos, fundamentando, en consecuencia, de forma apropiada dicha decisión. Posteriormente, el afectado apeló la decisión de la junta al jefe superior del servicio, el cual rechazó el recurso, siéndole notificada tal negativa con fecha 13 de marzo del presente año 2009. Luego, es dable concluir que, contrariamente a lo afirmado por el reclamante, dicha decisión sí ha expresado la motivación que tuvo en cuenta para mantener las calificaciones, permitiéndole al servidor ejercer los medios de impugnación procedentes y conocer los aspectos de su desempeño funcionario que debe perfeccionar en el siguiente período, circunstancias que a juicio de este Ente Contralor se consideran como suficientes para efectos de entender que se ha dado cumplimiento al requisito mencionado, razón por la cual procede desestimar su reclamo sobre este punto. En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas en el presente oficio, cumple con informar que el proceso calificatorio de don Alfonso Alejandro Henríquez Scheuermann se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo quedar afinada su calificación en los términos resueltos por la autoridad administrativa esto es en Lista 2 con 765 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República