Dictamen N° 46825/2010
N° 46.825 Fecha: 16-VIII-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 1.121, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga a Salmones Multiexport S.A. la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con advertir que el proyecto técnico presentado por el interesado -aprobado por la resolución exenta N° 3.443, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca-, difiere del contenido en la resolución exenta N° 613, de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, que calificó favorablemente el proyecto presentado a evaluación ambiental. Lo anterior evidencia una modificación al proyecto técnico original ingresado a la Subsecretaría de Pesca con el N° 10.006, de 17 de octubre de 2005, proyecto técnico aparentemente reemplazado y que no se acompaña al expediente que da lugar al acto en estudio. Por su parte, cabe señalar que conforme lo establece el artículo 10, letras a) y e), del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, a la solicitud de concesión de acuicultura deberá acompañarse, en lo que interesa, la fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica solicitante y de la cédula nacional de identidad de quien comparece a su nombre, así como también se debe acreditar la existencia legal de la persona jurídica solicitante y la personería suficiente de quien actúa en su representación, antecedentes que no constan en el expediente que da lugar al acto en estudio. A su vez, es dable hacer presente que de acuerdo a los antecedentes adjuntos y al N° 1 del instrumento en examen, la concesión en comento se ubica en la comuna de Cisnes y no de Las Guaitecas, como se consigna en la suma de la resolución en estudio. Asimismo, procede manifestar que la resolución exenta N° 613, de 2009, sobre calificación ambiental, citada en la letra e) del N° 2 del Visto y Teniendo Presente, fue rectificada por la resolución exenta N° 732, de 20 de agosto de 2009, y no como erróneamente se indica en dicho acápite. Además, corresponde precisar que la mención al punto N° 9, que se hace en el N° 13 del acto en estudio, debe entenderse efectuada al N° 10, referente al pago de la patente única de acuicultura. Finalmente, es necesario anotar que las obligaciones aludidas en el N° 14, están contenidas en los N°s. 12 y 13 del documento en análisis, y no en los numerales 11 y 12. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República