Dictamen CGR

Dictamen N° 46827/2016

2016-06-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 43, de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 46.827 Fecha: 24-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, que aprueba los contratos de compraventa que indica, relativos a la adquisición de inmuebles para el Fisco - Ministerio de Bienes Nacionales, ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que del certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén, que se acompaña, aparece que el bien raíz inscrito a nombre de la sucesión a que se refiere, y que es objeto de uno de los contratos de compraventa en análisis, está gravado con hipotecas inscritas a fojas 211 N° 147, del año 2005 y fojas 92 N° 59, del año 2009, del Registro de Hipotecas y Gravámenes de ese Conservador. Del mismo modo, dicho documento da cuenta de una prohibición inscrita a fojas 462 N° 412, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones, correspondiente al año 2005, del aludido Conservador, sin que conste el alzamiento de las medidas ya indicadas. Lo anterior, contraviene lo dispuesto por el decreto N° 118, de 2015, de ese Ministerio, que autorizó la adquisición de tales inmuebles en los términos y condiciones que indica. Ello, porque de acuerdo a lo previsto en su punto II, numeral 6, “al momento de suscribirse la (s) escrituras (s) pública (s) de compraventa”, los vendedores debían acompañar los certificados que garantizaran que los bienes se adquirirán libres de todo gravamen, estableciéndose que, en subsidio, debían comparecer a las referidas escrituras los representantes de las entidades facultadas para alzar las hipotecas y prohibiciones respectivas, lo que no se acreditó en la especie. Finalmente se hace presente que en las escrituras públicas de los referidos contratos, no se advierte que se haya comprobado el pago de los servicios básicos y municipales de la propiedad, como indica el anotado numeral. En mérito de lo expuesto se representa el decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República