Dictamen CGR

Dictamen N° 46830/2016

2016-06-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse anticipadamente sobre la responsabilidad civil de una funcionaria de Carabineros de Chile, si el respectivo proceso sumarial está pendiente
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Dictamen N° 33204/2017
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N° 46.830 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Mardones Ubeda, abogado, en representación de doña Jimena Oñate Silva, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.388, de 2016, de esta procedencia. Al respecto, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, que ratificó el dictamen N° 77.777, de 2013, de este origen, no se exoneró de responsabilidad civil a la interesada y al señor Marcos Iturra Ortega, por los perjuicios causados en el furgón fiscal Z-4728, debido a que el día 27 de noviembre de 2011, ese último concurrió en ese vehículo hasta el acceso al Parque O'Higgins, en la comuna de Santiago, donde lo estacionó, entregándole las llaves a la señora Oñate Silva, quien las recibió y dejó en ese móvil, sin adoptar medidas de seguridad para proteger tal furgón. Una vez finalizada la actividad musical que se realizaba en dicho recinto, un grupo de individuos comenzó a efectuar desórdenes, resultando el citado vehículo con daños en sus vidrios y carrocería, sin que en el procedimiento sumarial incoado al efecto, consten elementos probatorios que llevasen a la plena convicción de que los mencionados empleados adoptaron los resguardos necesarios para la protección de aquel móvil policial. En este sentido, es menester indicar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 24.319, de 2014, de este origen, que el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un empleado de la responsabilidad civil derivada del deterioro de un bien que administre o custodie, siempre que al término del respectivo sumario, se acredite que el detrimento a dicha especie no se debió a culpa o negligencia del servidor. Ahora, en atención a que según la información recabada por esta Entidad Fiscalizadora, el procedimiento sumarial instruido al efecto, aún se encuentra en trámite, resulta improcedente cualquier solicitud relacionada con la exoneración de responsabilidad civil de la señora Oñate Silva. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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