Dictamen N° 46852/2013
N° 46.852 Fecha: 24-VII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución Nº 21, de 2013, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que sobresee el sumario administrativo instruido en dicha repartición para investigar las observaciones contenidas en el oficio N° 1 9.572, de 2008 , de este origen, por encontrarse conforme a los antecedentes de dicho procedimiento. Sin embargo, cumple con hacer presente que la excesiva demora en la tramitación del referido proceso, especialmente el tiempo que media desde que se emitió la resolución exenta N° 1.491, de 2008, de esa superintendencia, que nombra a un nuevo fiscal y la aceptación del cargo por el funcionario designado, efectuada el 14 de noviembre de 2012 -fojas 192 y 193-, ha ocasionado la extinción de la responsabilidad administrativa de doña María Véliz Figueroa y don Víctor Rebolledo Gavilán, al no formular cargos a su respecto, quienes, conforme a los antecedentes del expediente habrían incurrido en las faltas que derivan de los hechos investigados. En las circunstancias anotadas, esa autoridad deberá ordenar que se instruya un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por dicha dilación, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República