Dictamen N° 46853/2010
N° 46.853 Fecha: 16-VIII-2010 Don Pablo Herrera Arriagada, en representación de Scotiabank Chile, consulta sobre el procedimiento aplicable al alzamiento de las prohibiciones de enajenar que gravan la maquinaria que singulariza, importada bajo el sistema de pago diferido de derechos de aduana establecido en la ley N° 18.634, para entregarlos en arrendamiento con opción de compra a la sociedad “Equipos Del Centro y Cía. Ltda.”, quien de acuerdo con el artículo 26 de la citada normativa legal y previa autorización del Servicio Nacional de Aduanas, se obligó a solventar los aludidos impuestos. Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de la arrendataria, se puso término al referido contrato reintegrándose los bienes a su representado, los que se encuentran en estado inservible y no pueden ser enajenados como chatarra por la prohibición que les afecta. En estas condiciones, Scotiabank Chile ofrece pagar el 60% del valor de tasación de la maquinaria indicada, para cubrir a lo menos en parte la obligación aduanera incumplida. Al respecto, la Tesorería General de la República informa que ha requerido judicialmente, a través del Director Regional Tesorero de Santiago Poniente (S), el cobro ejecutivo del monto adeudado y señala que si bien la prohibición de enajenar no está establecida en la ley N° 18.634, el Servicio Nacional de Aduanas la decreta generalmente al cursar una solicitud de pago diferido de derechos de aduana. Agrega que en la especie, un recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías constató que los bienes se encuentran inservibles y carecen de valor comercial por lo que las diligencias de retiro y remate implicarían un elevado costo para el Fisco. En estas circunstancias, estima que no existiría impedimento legal para acceder a la propuesta del recurrente en orden a que el aludido director regional tesorero, en su carácter de juez sustanciador, decrete el alzamiento de las prohibiciones de enajenar que gravan la maquinaria en comento, previo ingreso en arcas fiscales del valor ofrecido por Scotiabank Chile. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas expresa que atendido que por ley es el Servicio de Tesorerías el órgano competente para efectuar el cobro de tributos aduaneros adeudados, le corresponde a éste pronunciarse sobre la petición del recurrente. En relación con la materia planteada, cabe tener presente que la ley N° 18.634 -que establece el sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica-, previene en su artículo 25, que los bienes que se internen al país acogidos al sistema de pago diferido y los que se adquieran en el país acogiéndose al beneficio de crédito fiscal, garantizarán al Fisco preferentemente a todo otro crédito, el pago íntegro y oportuno del total de la deuda. El Servicio de Tesorerías podrá perseguirlos en poder de quien quiera se encontraren para subastarlos y hacerse pago con el producto del remate. El inciso segundo añade que la falta de pago de una o más de las cuotas o de sus intereses, hará exigible, sin más trámite, la totalidad de la deuda y sus intereses, la que se considerará de plazo vencido. Luego, el artículo 2°, numeral 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías-, dispone que es atribución de ese servicio efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa, entre otros, de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones y de los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuestos para los efectos de su recaudación. Al efecto, el inciso tercero de dicha disposición preceptúa que el servicio podrá otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con deudores morosos de créditos del sector público, de acuerdo a las modalidades establecidas en el Código Tributario, cualquiera sea la naturaleza del crédito. A su vez, el artículo 5°, letras o) y q), del citado decreto con fuerza de ley, previene que corresponde especialmente al Tesorero General, entre otras atribuciones, declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes y excluir del procedimiento de cobranza a que se refiere el Título V del Libro III del Código Tributario, los créditos fiscales en los términos y condiciones que señala el artículo 169 de dicho cuerpo legal. Precisado lo anterior y atendido que la Tesorería General de la República, en conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 18.634, dio inicio al cobro ejecutivo de los derechos aduaneros adeudados por Scotiabank Chile, le compete al juez sustanciador ante el cual se encuentra radicada la demanda respectiva, resolver la procedencia de aceptar la modalidad de pago propuesta por el demandado y, consecuentemente, pronunciarse sobre el alzamiento de la prohibición de enajenar que afecta a los bienes internados al amparo del sistema de pago diferido de derechos aduaneros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República