Dictamen N° 46857/2009
N° 46.857 Fecha: 27-VIII-2009 Las Contralorías Regionales del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Ríos, han remitido a esta Contraloría General las presentaciones efectuadas por las Municipalidades de Olivar y de Los Lagos, respectivamente, solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance del dictamen N° 8.466, de 2008, de esta Entidad de Control, relativo a la forma de cálculo del incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Sobre la materia, cabe manifestar que este Órgano Fiscalizador por medio del dictamen N° 44.764, de 2009, que se adjunta, ha procedido a aclarar el referido oficio N° 8.466, de 2008, concluyendo que el incremento contemplado en el aludido artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República