Dictamen N° 46857/2010
N° 46.857 Fecha: 16-VIII-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación del diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de la actuación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de esa región, en lo relativo a ciertos empleados de la empresa FANALOZA S.A. que hicieron uso de los permisos de capacitación establecidos en la ley Nº 20.351, y que luego de haber sido despedidos y requerir el seguro de desempleo establecido en la ley Nº 19.728, se enteraron que no tenían fondos disponibles en sus respectivas cuentas individuales por cesantía, al haberse empleado tales recursos por parte de ese organismo, según su parecer, en el pago de los cursos de formación respectivos. Requerido su informe, la aludida repartición pública ha señalado, en síntesis, que ha cumplido íntegramente con la legislación que rige la materia. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley Nº 20.351, dispone, en lo que interesa, que los trabajadores afiliados al seguro obligatorio de cesantía de la ley Nº 19.728 que registren sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones. A su turno, el artículo 2° del primero de los citados textos legales, en lo pertinente, prescribe que durante todos los meses que dure el permiso, el trabajador percibirá una prestación con cargo al seguro obligatorio de cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado, la que será pagada por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728. Por su parte, el artículo 3° de la ley Nº 20.351, en síntesis, preceptúa que el pago del primer mes de la prestación descrita en el artículo anterior será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley Nº 19.728 y si el saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo al fondo de cesantía solidario, debiendo concurrir al financiamiento de los permisos de los meses siguientes el empleador, la cuenta individual por cesantía y el fondo de cesantía solidario hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden fijado en la misma disposición en comento. Como se puede apreciar, de la preceptiva anotada, el organismo informante no tiene injerencia alguna en el otorgamiento, financiamiento y pago de la prestación a que da lugar el aludido permiso de capacitación, limitándose sus atribuciones en ese aspecto, a confeccionar el formulario en que consta el señalado permiso y a recibir la información que le remita la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los incisos primeros de los artículos 1° y 2° de la ley Nº 20.351. A su vez, el artículo 6°, inciso primero, del mismo cuerpo normativo dispone que “Los cursos de capacitación contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que se impartan a los trabajadores conforme a este título, serán financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, los que serán puestos a disposición del referido servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía de acuerdo al procedimiento que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.”, de lo que se desprende que la repartición por cuyas actuaciones se consulta, sí tiene facultades para pagar los referidos cursos con cargo al fondo que indica esa norma. Con arreglo a lo expuesto, cabe colegir que las prestaciones que originaron el otorgamiento de los permisos de capacitación son financiadas, principalmente, con cargo a las cuentas individuales por cesantía y los cursos a que dieron lugar esos permisos son solventados con los recursos del referido fondo de cesantía solidario. De esta manera, si tal como lo plantea el interesado, los trabajadores por los que consulta no pudieron acceder al seguro de desempleo por encontrarse sus cuentas sin fondos disponibles para tales efectos, ello fue producto del empleo de las sumas enteradas en las mismas en el pago de las prestaciones causadas por las aludidas autorizaciones de formación, mas no en los cursos pertinentes. En consecuencia, en la medida que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo haya pagado los cursos de capacitación en comento, con cargo al fondo de cesantía solidario, tal como se desprende de su informe, cabe concluir que ese organismo ha actuado conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República