Dictamen CGR

Dictamen N° 46868/2016

2016-06-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fecha desde la cual la interesada reunió los veinte años de servicios efectivos, se encuentra correctamente determinada
Aplicado por
Dictamen N° 83341/2016
Confirma dictamen

N° 46.868 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elena Isabel Barrie Orellana, funcionaria del Centro Médico Militar “Rosa O’Higgins” del Ejército, solicitando que se le aclare por qué esa institución consideró el año 2010, como la época en que ella completó los veinte años de servicios efectivos que le dan derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, en carácter de imponible, dado que, a su entender, debió serle reconocida esa calidad desde el año 2006. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, manifiesta que la peticionaria registra imposiciones en ese régimen a partir del 1 de julio de 1996, y que en el año 2001 traspasó sus cotizaciones desde una administradora de fondos de pensiones, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458. Sobre el particular, es menester expresar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 185, letra b), inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el beneficio económico que se examina, no será imponible sino hasta que los empleados enteren el tiempo que les permita obtener pensión de retiro, fecha a partir de la cual percibirán, además, una bonificación compensatoria no imponible ascendente al porcentaje que indica de la respectiva asignación. Por su parte, el artículo 77, inciso segundo, de la ley N° 18.948, prescribe que para acceder a una jubilación se debe acreditar veinte o más años de servicios efectivos, entre los que se consideran aquellos prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus cargos, afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A su turno, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la ley N° 18.458 preceptúan, en lo que atañe, que a los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ocurrente se desempeñó en el Hospital Militar del Norte entre los años 1986 y 1996, sujeta a las normas labores y previsionales del sector privado conforme a la ley N° 18.476, y que -sin solución de continuidad-, fue nombrada empleada civil de planta en el Ejército, afecta a CAPREDENA, traspasando así 16 años y 4 meses de cotizaciones que erogó entre junio de 1981 y diciembre de 1999, de manera discontinua, en el sistema de capitalización individual, dentro de las cuales existían periodos impositivos paralelos en dicha caja, que ya habían sido reconocidos, por lo que el tiempo válido para estos efectos fue de 5 años y 8 meses. En razón de lo anterior, solo desde la data expresada por el Ejército, esto es, el 1 de diciembre de 2010, la señora Barrie Orellana reunió los veinte años de servicios efectivos exigidos para que la asignación de especialidad al grado efectivo tuviera el carácter de imponible. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República