Dictamen N° 46873/2016
N° 46.873 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Neme Fajuri, concejal de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que esa entidad edilicia haya considerado su inasistencia a la sesión de concejo verificada el día 15 de enero del presente año, para efectos de practicar el consecuente descuento en su dieta de ese mes, no obstante que la referida ausencia haya obedecido a lo que califica como un caso de fuerza mayor. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó, en síntesis y en lo que interesa, que la ley prevé de manera expresa las únicas situaciones en que la ausencia a una sesión de concejo puede no considerarse como tal para efectos del pago de la dieta, y que la inasistencia de que se trata en la especie no cabe dentro de las mismas. Sobre el particular, el artículo 88 de la ley N° 18.695 dispone, en su inciso primero, que los concejales tendrán derecho a una dieta mensual, cuyo monto es determinado por los dos tercios del concejo, dentro del rango que allí se establece. Agrega, el inciso tercero del citado artículo, en lo que importa, que para efectos de la percepción de la dieta “no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva”. Enseguida, el inciso cuarto de dicha norma prevé que “Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo”. Finalmente, el inciso quinto, de la misma disposición, señala, en lo pertinente, que “La dieta completa solo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquella según el número de inasistencias del concejal”. Pues bien, como puede advertirse de las normas citadas, la ley ha previsto tres razones que habilitan para no considerar las inasistencias a sesiones del concejo para efectos de la percepción de la dieta, a saber, aquellas fundadas en razones médicas o de salud, en el fallecimiento de los parientes que indica o en un cometido expresamente autorizado por el concejo. Al respecto, cabe hacer presente que cuando el legislador ha querido incorporar el caso fortuito o fuerza mayor como causal que habilite para la percepción de un beneficio, lo ha hecho expresamente, como ocurre en el artículo 69 de la ley N° 18.883, que prevé, como regla general, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, estableciendo a continuación diversas excepciones a tal premisa, entre las que se encuentra, en lo que importa a los efectos del presente pronunciamiento, el caso fortuito o fuerza mayor, norma que, cabe precisar, no resulta aplicable a los concejales, toda vez que dichos servidores no revisten el carácter de funcionarios municipales, ni perciben remuneración. Siendo así, no habiéndose establecido expresamente esa causal en la regulación que interesa, no procede incorporarla por la vía interpretativa, por cuanto ello implicaría crear una nueva razón para admitir el pago de la dieta que corresponde a los concejales por su asistencia a las sesiones del concejo municipal, sin considerar la ausencia a una de dichas reuniones, en circunstancias que las causales que lo permiten han sido establecidas por la ley de manera excepcional, previéndose expresamente solo las tres antes señaladas. En consecuencia, se ajustó a derecho que la Municipalidad de Maipú haya considerado la ausencia del concejal señor Neme a las sesiones del concejo municipal del mes de enero de 2016 para efectos de la determinación su dieta, toda vez que su inasistencia no obedeció a alguna de las causales previstas en los incisos tercero y cuarto del artículo 88 de la ley N° 18.695. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República