Dictamen N° 46879/2016
N° 46.879 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Paez Tobar, en representación de don Marco Antonio Herrera Henríquez, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio circular N° 156, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT), en cuanto establece que “la facultad de cancelar la inscripción de los vehículos del servicio o de la administración de la flota de los servicios de taxis colectivos concesionados es inherente y exclusivo de los representantes legales y excluyente de toda otra persona”. En síntesis, el recurrente expresa que el oficio impugnado habría delegado en esos representantes la potestad de cancelar la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP), en circunstancias que por disposición del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros-, tal potestad se encuentra radicada en el respectivo Secretario Regional Ministerial de dicha cartera. Además, señala que en virtud del aludido oficio, la inscripción del vehículo de propiedad del señor Herrera Enriquez, placa patente BTXC 47, habría sido cancelada por decisión del representante legal de “Transportes, Servicios e Inversiones Setenta y Tres Sociedad Anónima”, de la cual aquel forma parte. Sobre el particular, cumple con manifestar que el informe emitido por la SEREMITT, que ha sido acompañado por la Subsecretaría de Transportes, expone, en lo que interesa, que el oficio circular N° 156, de 2008, tuvo por único objeto establecer y comunicar un procedimiento para facilitar la actualización de los antecedentes legales de las empresas responsables de los servicios de taxis colectivos urbanos licitados, en conformidad a las normas del citado reglamento. Añade, que la frase cuestionada debe entenderse en el sentido de que quien debe pedir la cancelación de la inscripción de un vehículo en el RNSTP, es el representante legal de la persona jurídica responsable del servicio o el que tenga delegadas las facultades de representación de aquella, puesto que con ellos debe relacionarse la autoridad. En cuanto a la situación del vehículo del requirente, indica que con fecha 10 de noviembre de 2014, a petición de don Juan Acevedo Espinoza, representante legal de la sociedad antes individualizada, responsable del servicio incorporado en el RNSTP bajo el folio N° 215050, esa SEREMITT, en el marco de sus atribuciones, procedió a cancelar la inscripción de dicho automóvil, decisión que fue comunicada al ocurrente mediante su oficio N° 8.048, de igual anualidad. Finalmente, señala que a la SEREMITT no le corresponde calificar los motivos por los cuales se solicitó la cancelación del vehículo referido, ni pronunciarse sobre las relaciones jurídicas que pudieran existir entre el propietario del mismo y la indicada empresa, por tratarse de un asunto entre particulares, y que, actualmente, el automóvil en comento se encuentra inscrito en otro servicio, cuyo responsable es una sociedad distinta de aquella. Ahora bien, en lo que interesa a este pronunciamiento, se debe tener presente lo previsto en el artículo 4°, inciso primero, del mencionado reglamento, en cuanto señala que las personas o entidades que inscriban servicios en el RNSTP serán los responsables de la prestación de los mismos, y en el inciso segundo del artículo 8°, al consignar que el Secretario Regional se entenderá, para todos los efectos, solo con quien haya presentado la solicitud de inscripción o quien le suceda. Asimismo, cabe destacar que los literales c) y e) del párrafo A. del inciso tercero del citado artículo 8°, establecen que en la solicitud de inscripción debe especificarse y adjuntarse, entre otros antecedentes relativos al interesado, el nombre y domicilio del representante legal en caso de que se trate de una persona jurídica, el documento que lo acredite como tal y la constancia de la existencia de un título que lo habilita a destinar los vehículos al servicio, firmada por el responsable de este y el o los propietarios de los vehículos, con la salvedad que puntualiza. Por último, los incisos primero y segundo del artículo 15° del reglamento estatuyen, en lo que importa, que cualquier variación en los datos incorporados al RNSTP deberá comunicarse por el responsable del servicio con la debida antelación a la Secretaría Regional para efectos de su modificación, y que “Las modificaciones referidas a los vehículos registrados en un servicio, línea y variantes, si correspondiere, deberán ser solicitadas” con la anticipación que indica, respectivamente. Precisado lo anterior, se advierte, entonces, que el referido oficio circular N° 156, de 2008, ha tenido por objeto dar certeza acerca de las formalidades y requisitos que las empresas concesionarias de taxis colectivos, responsables de los servicios, deben cumplir para los efectos de mantener actualizados los datos del RNSTP, relativos a nombramientos o cambios de representantes legales y/o mandatarios, todo lo cual aparece fundado en la preceptiva reseñada. En ese contexto, la frase impugnada del oficio circular de que se trata no puede sino entenderse en los términos que señala el informe de la SEREMITT, es decir, se refiere a la solicitud para cancelar una inscripción y no a la potestad para disponer esa medida. Por otra parte, y en lo que concierne a la cancelación de la inscripción del vehículo del interesado, que tuvo lugar con motivo de una solicitud formulada al efecto por el representante legal de “Transportes, Servicios e Inversiones Setenta y Tres Sociedad Anónima”, empresa responsable del servicio al cual se encontraba adscrito ese automóvil, no se aprecian, en atención a lo expresado, reproches de juridicidad que efectuar. Sin perjuicio de lo anterior, y para mayor claridad corresponde que esa autoridad proceda a precisar los términos en que está expresada la aludida circular en la parte que se reclama. Transcríbase al recurrente y a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República