Dictamen CGR

Dictamen N° 46885/2010

2010-08-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de solicitud de residencia en el país

N° 46.885 Fecha: 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Enrique Arancibia Bambach, en representación de la señora Bartola López Capellán, de nacionalidad dominicana, solicitando se disponga dejar sin efecto la resolución exenta N° 55.603, de 2008, del Ministerio del Interior, que desestimó la reconsideración de la resolución N° 7.647, de 2000, de la Intendencia Región Metropolitana, que a su turno, había rechazado la solicitud de residencia de su representada y decretó que aquella abandonara el país. El recurrente funda su petición señalando que la citada resolución exenta N° 55.603, de 2008, contiene fundamentos erróneos, toda vez que no es efectivo que la señora Bartola López Capellán registre antecedentes policiales negativos. En presentación separada, el señor Arancibia Bambach reclama en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que dicha institución, en su concepto, no cumplió con la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, al no darle a conocer el parte policial N° 1.315, de 2000. Requerido informe sobre el particular, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago ha expresado, en síntesis, que no se ha cometido ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto las citadas resoluciones fueron dictadas tomando en cuenta y teniendo a la vista todos los antecedentes necesarios que permitieron tener un acabado conocimiento de la situación de la aludida extranjera. Agrega, que cada vez que la señora Bartola López Capellán presentó una solicitud de reconsideración, se analizaron nuevamente los antecedentes y se solicitó un nuevo informe a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, tal como establece la legislación migratoria. En relación con la materia, cabe advertir que el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, señala en su artículo 6°, en lo que interesa, que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Por otra parte, y tal como indica el artículo 13 de la misma norma, estas atribuciones “serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. A su vez, el referido texto normativo contempla en sus artículos 63 y 64 causales de rechazo de visaciones, estableciendo en el inciso segundo del artículo 64, que podrán rechazarse las peticiones de visaciones por razones de conveniencia o utilidad nacionales. Dicha normativa ha sido reiterada en los artículos 13 y 138 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. De las disposiciones citadas precedentemente, se infiere que el organismo competente para decidir privativamente y de manera discrecional acerca del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional es el Ministerio del Interior o la autoridad de Gobierno Interior en que aquél delegue tal atribución de acuerdo con lo previsto en el artículo 91, numeral 10, del decreto ley N° 1.094, de 1975, para lo cual debe apreciar las circunstancias que concurran en cada caso particular y resolver según el mérito de aquéllas. Ahora bien, en la especie, mediante resolución N° 7.647, de 2000, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, se rechazó la solicitud de residencia de la señora Bartola López Capellán, por razones de interés nacional, luego de ponderar los antecedentes aportados en ese momento por la Policía de Investigaciones de Chile. Posteriormente, mediante la resolución exenta N° 55.603, de 2008, del Ministerio del Interior, no se dio lugar a la solicitud de reconsideración de la mencionada resolución N° 7.647, y se mantuvo la medida de abandono del país, indicándose que los fundamentos hechos valer en esa oportunidad no permitían desvirtuar los motivos que fueron tenidos en cuenta al emitir este último instrumento. Conforme a ello, y dado que la autoridad competente se encuentra facultada para resolver si la permanencia de un extranjero en el país es inconveniente para el interés nacional, es menester concluir que la resolución N° 55.603, de 2008, del Ministerio del Interior, se encuentra ajustada a derecho, en la medida que dicha autoridad haya tenido a la vista para adoptar esa decisión, los informes y circunstancias que fundamentan tal determinación. Con respecto a la segunda presentación del recurrente, es menester señalar que la Policía de Investigaciones de Chile ha informado que el señor Arancibia Bambach solicitó a esa institución copia del parte policial N° 1315-2000, que dio origen a la causa rol N° 1323-2000 del ex 16° Juzgado del Crimen de Santiago, frente a lo cual se le contestó que no existe materialmente parte denuncia con ese número que haya dado origen a la causa señalada, sino que ese número corresponde al informe policial emitido por la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores remitido al tribunal del crimen en original sin dejar copia, según el protocolo frente a la solicitud de reserva de parte del denunciante. Agrega el informe, que al parecer el peticionario confunde “parte policial” con “informe policial”, siendo el primero, el instrumento con el que la Policía de Investigaciones de Chile da cuenta de un hecho que reviste caracteres de delito, con lo que el Tribunal que conoce de aquel puede iniciar una causa criminal y el segundo, con la información recabada por el organismo policial al cabo de la orden judicial que lo exige, en relación al delito que se investiga”. Por consiguiente, atendido lo informado por esa institución, y a los antecedentes acompañados, es menester indicar que el otorgamiento del documento que el ocurrente solicita, debe ser requerido al Tribunal competente y no a la aludida institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República