Dictamen CGR

Dictamen N° 4691/2020

2020-02-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pagar a una empleada administrativa de la Dirección General de Movilización Nacional, el monto de la asignación de especialidad al grado efectivo fijado para los empleados del escalafón profesional

N° 4.691 Fecha: 18-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karla Hernández Ortiz, funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, por contar con el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, conferido por el instituto profesional Valle Central. Como cuestión previa, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que la recurrente fue nombrada en esa dirección, a contar del 2 de abril de 2015, como administrativo, asimilado al grado 13 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es menester recordar, acorde con lo expresado en el dictamen N° 27.440, de 2018, de este origen, que los empleados de esa dirección general, cualquiera que haya sido su calidad y fecha de ingreso, se rigen en materia de remuneraciones por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Enseguida, cumple con señalar que el artículo 185, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa, de acuerdo con el decreto ley N° 3.551, de 1980. Luego, se debe anotar que ese último texto legal, establece en su artículo 41, los montos a que ascenderá la asignación de que se trata, diferenciando entre profesionales universitarios y técnicos o administrativos. Pues bien, de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que mediante la resolución exenta RA N° 119291/81/2018, de 9 de noviembre de 2018, del Ejército, se le reconoció a la señora Hernández Ortiz, en su calidad de empleada administrativa, la asignación de especialidad al grado efectivo, por su título de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, conferido por el Instituto Profesional Valle Central. Sin embargo, se advierte que el monto de dicho beneficio que fue establecido en dicho acto administrativo, no es aquel fijado para los empleados del escalafón administrativo, sino el asignado a los servidores del escalafón profesional, sin que se advierta el fundamento legal de dicha actuación. En consecuencia, corresponde que la Dirección General de Movilización Nacional adopte las medidas que sean procedentes con la finalidad de obtener el reintegro de lo que fue indebidamente pagado a la interesada, por concepto de la asignación de especialidad al grado efectivo, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, es, por cierto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la recurrente de solicitar al Contralor General la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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