Dictamen CGR

Dictamen N° 4693/2010

2010-01-26 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social deberá verificar si ex funcionario de la Corporación de Obras Urbanas, COU, exonerado político, tiene derecho al bono extraordinario de la ley 20134, pues no se desprende de los antecedentes acompañados si cumple con la totalidad de los requisitos legales exigidos

N° 4.693 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Manuel Jara Zúñiga, ex funcionario de la antigua Corporación de Obras Urbanas, COU, exonerado político, para solicitar el pago del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que no es posible conceder al recurrente el beneficio que solicita, toda vez que su pensión, otorgada según la ley N° 19.234, fue calculada acorde con el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de este último texto legal, de acuerdo a lo determinado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 16.075 bis, de 2000. Sobre el particular, es dable anotar en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha establecido el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Institución Contralora, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la aludida ley N° 20.134, puedan acceder al estipendio en estudio, no basta con que lo sean de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere, además, entre otros requisitos, que a las fechas precedentemente indicadas se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva determinada según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este sentido, cabe manifestar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 653, del 7 de febrero de 2000, del Ministerio del Interior, se otorgó al interesado una jubilación no contributiva, la que debió calcularse con arreglo al inciso tercero antes citado, por cuanto el aludido oficio N° 16.075 bis, de 8 de mayo del mismo año, de esta Entidad de Control es de una data posterior a la emisión del referido acto administrativo, por lo cual le correspondería al peticionario el beneficio impetrado, siempre que haya reclamado ante el ex Instituto de Normalización Previsional de su no inclusión en la respectiva lista de beneficiarios dentro del plazo a que alude el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, atendido lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá verificar, nuevamente, si al señor Jara Zúñiga le asiste el derecho a percibir el bono en comento, toda vez que no se desprende de los antecedentes acompañados si cumple con la totalidad de los requisitos legales exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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