Dictamen CGR

Dictamen N° 46970/2011

2011-07-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre situación previsional de viuda de exonerado político

N° 46.970 Fecha: 25-VII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Sara Erna Fernández Soza, en su calidad de viuda de don Harold Freire Senn, ex funcionario del Ministerio de Hacienda, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional y, en particular, el pago de su pensión de sobrevivencia. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 68.393, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, con el fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del señor Freire Senn, manifiesta, en síntesis, que con fecha 19 de octubre de 2010, se liquidó el pago por concepto de pensiones acumuladas, tanto de la requirente como de la señora Marta del Carmen Vallina Urrutia, madre de hijos no matrimoniales del indicado causante, y se ingresó al sistema de pensiones el pago periódico de los beneficios de sobrevivencia, a contar del mes de diciembre de 2010. Agrega que el monto acumulado de las pensiones ya fue solucionado a las beneficiarias. Al respecto, cabe hacer presente que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 4.195, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del antedicho ex empleado, concediéndole pensiones no contributivas de sobrevivencia a las señoras Sara Erna Fernández Soza y Marta del Carmen Vallina Urrutia, por las sumas de $ 140.959.- y $ 84.576.- al mes, ambas a contar del 1 de mayo de 2004, respectivamente, documento que esta Contraloría General cursó con alcance, por medio de su oficio N° 48.336, de 2010, en el que se hizo presente que aun cuando el monto inicial que se otorgó a la señora Vallina Urrutia se encuentra correctamente determinado, el valor del beneficio reajustado es el que se indica en las fechas que se señalan. Precisado lo anterior, es necesario hacer notar que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha constatado que el Instituto informante no ha dado cumplimento al precitado alcance, circunstancia que deberá ser subsanada a la brevedad, para lo cual se devuelve adjunto el respectivo expediente. En consecuencia, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede, cabe concluir que la situación previsional de la requirente ha sido regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República