Dictamen N° 4698/2009
N° 4.698 Fecha: 29-I-2009 La Contraloría Regional de Tarapacá, ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Adolfo René Saavedra Miñano, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, quien requiere un pronunciamiento que le conceda el derecho a sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en lo que interesa, que no ha sido posible acceder a la señalada petición toda vez que de acuerdo a sus antecedentes, no consta que el recurrente haya requerido excluir las cotizaciones que exceden de sus 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión equivalente a 30/30 avos del sueldo base, al momento de pedir el otorgamiento de su jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o antes de que la resolución N° AP-707, de 2007, de dicho servicio público, que la concediera, quedara definitivamente tramitada. Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que en lo relacionado con la división de los períodos impositivos solicitada por el interesado, el artículo 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años,.podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el lapso referido. A su vez, la primera parte del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, que refunde distintas leyes sobre continuidad de la previsión, establece que "las Cajas de Previsión con régimen de jubilación y montepío, o cualquiera de ellos, concurrirán al pago de los beneficios de los imponentes en proporción a los períodos durante los cuales éstos hubieren hecho o reintegrado imposiciones en ellas". Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°S 50.631, de 2003; 24.375, de 2006; 21,762, de 2007 y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. En este sentido, conviene hacer presente, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 21.762, de 2007, de esta Contraloría General, que tal requerimiento debe hacerse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que concede ésta no quede completamente tramitado, con el objeta de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio. Ante estas circunstancias, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Saavedra Miñano no pidió la división de los lapsos impositivos que invoca al momento de requerir su pensión o antes de que la resolución N° AP-707, de 2007, del Instituto de Normalización Previsional, que le concedió la jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedara totalmente tramitada, consumiendo, de esta forma, 40 años y 11 meses de su tiempo computable en el otorgamiento de la misma, por lo que no procede acceder al fraccionamiento de su período previsional en los términos solicitados. Ello, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el Instituto de Normalización Previsional. No obstante lo anterior, resulta pertinente destacar que en la concesión de dicho beneficio no fueron considerados los 5 años de cotizaciones que el peticionario registra entre el 1 de enero de 1961 y el 31 de diciembre de 196, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, los que se encuentran vigentes y disponibles para que pueda utilizarlos en el otorgamiento de otro beneficio previsional, en la medida que, por cierto, cumpla con los requisitos exigidos al efecto. En consecuencia, en mérito de lo señalado precedentemente, resulta forzoso desestimar la petición del interesado.