Dictamen N° 46981/2009
N° 46.981 Fecha: 27-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 69 de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que asciende, a contar del 4 de noviembre de 2005, al funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, don Emilio Humberto Luvecce Azúa, toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, según lo expresado en la letra A de la parte considerativa del documento en estudio, el señor Luvecce Azúa no fue promovido cuando le correspondía, por cuanto a esa época se encontraba procesado como autor del delito de lesiones graves ocasionadas a su cónyuge y, por ende, estaba inhabilitado para ascender según lo prescrito en la letra d) del artículo 31 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de dicha entidad de la misma. Sobre el particular, conviene tener presente que la promoción en comento se fundamenta en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este Organismo de Control; en el fallo de 30 de julio de 2007, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; el memorando N° 7, de 2009 del Director General de la institución y en un certificado del Jefe del Personal. Como cuestión previa, es útil recordar, en lo que interesa, que el citado dictamen N° 7.426, tras reconsiderar toda la jurisprudencia anterior, señaló que aquellos servidores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, que al ser condenados por un crimen o simple delito, se les confiera alguno de los beneficios de la ley N° 18.216, pueden continuar en servicio. Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el alcance del dictamen en comento sólo dice relación con el derecho de los funcionarios que se encuentran en el caso descrito, para mantenerse en el servicio, pero no puede extenderse a otras prerrogativas, tales como la promoción que se dispone en la especie. Enseguida, se debe expresar que este Organismo de Control discrepa del criterio sustentado en el oficio N° 22, de 15 de enero de 2009, de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto concluye que el señor Luvecce Azúa se encuentra habilitado para ascender desde el momento en que, estando procesado según la normativa del antiguo proceso penal, habría cesado en esa condición jurídica al pasar a poseer la calidad de acusado. Ello, teniendo presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 del citado D.F.L. N° 1, de 1980, para que el funcionario que ha sido procesado por delito que merezca pena aflictiva tenga derecho a ascender desde la misma fecha en que ello le habría correspondido, es necesario que él sea absuelto o sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en el proceso criminal respectivo, lo que no ocurre en la situación en examen, dado que el señor Luvecce Azúa, fue finalmente condenado. Lo anterior no se ve afectado por el hecho de que a dicho servidor se le haya conferido alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, ya que, tal como se precisó, ello sólo le permite no ser desvinculado de la referida Institución Policial. Conforme a lo expresado, resulta improcedente la promoción en estudio y, por ende, se devuelve sin tramitar el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República