Dictamen CGR

Dictamen N° 46988/2011

2011-07-25 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del decreto ley 799/74, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

N° 46.988 Fecha: 25-VII-2011 La División de Infraestructura y Regulación solicita se emita un pronunciamiento que determine si a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado le resulta aplicable la normativa contenida en el decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de los vehículos estatales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del citado decreto ley establece, en lo pertinente, que sus disposiciones son aplicables a las empresas del Estado, cualquiera fuere su estatuto legal. Enseguida, cumple hacer presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dispone, en lo que interesa, que esta última entidad es una persona jurídica de derecho público y que constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Asimismo, se debe indicar que, por su parte, el artículo 45, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, previene que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado “se regirá por las normas de este decreto con fuerza de ley y, en lo no contemplado por él, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las Empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la Empresa.”. Luego, es útil anotar que la disposición antes citada tiene su origen en la modificación introducida al decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960 -que fijó el texto definitivo de la ley de administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado-, por el artículo 1°, N° 49, de la ley N° 19.170, publicada el 3 de octubre de 1992. En este sentido, es conveniente destacar que dicha modificación, junto con otras incorporadas por la mencionada ley N° 19.170, tuvieron por objeto dotar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de un régimen de gestión basado en una amplia autonomía, mayor, incluso, a la de otras empresas del Estado. A su vez, corresponde indicar que en el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, no se contempla norma alguna que señale de modo expreso que el citado decreto ley N° 799, de 1974, es aplicable a la empresa del rubro, como tampoco se advierte que ello haya sido dispuesto por un precepto legal dictado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 19.170. En razón de las consideraciones expuestas, y atendido el carácter especial y posterior que presenta la norma del inciso primero del artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, en relación a la contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, cabe concluir, en armonía con el criterio sustentado en el dictamen N° 2.571, de 1999, de esta Entidad de Control, que a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no le es aplicable lo dispuesto en el último de los referidos textos legales. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica