Dictamen CGR

Dictamen N° 4699/2010

2010-01-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de revisión de situación previsional de exonerada política, pues su cargo de exoneración fue correctamente asimilado. Además, el plazo para ello está vencido, pues ha transcurrido con creces el término de 3 años del art/4 de la ley 19260

N° 4.699 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Amanda Inés Peralta Fica, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, por cuanto, a su entender, no se le han pagado las mensualidades de la jubilación que se le concedió, desde el año 1975, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Asimismo señala que nunca optó por la pensión no contributiva, por gracia, que actualmente percibe. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir cuatro expedientes jubilatorios de la interesada, manifiesta, en síntesis, que su situación previsional se encuentra conforme a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto N° 5.425, de 1976, modificado, entre otros, por el decreto N° 4.008, de 1977, ambos de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se otorgó a la recurrente una jubilación por invalidez, por un monto inicial mensual de $ 950, 65.-, desde el 31 de enero de 1975, que fue correctamente calculada y que no puede ser revisada en la actualidad, atendido el tiempo transcurrido desde su concesión. En este sentido, es necesario hacer presente a la reclamante que figura inserta en sus expedientes previsionales una liquidación de pago por depósito de la mensualidad de la antedicha prestación previsional, correspondiente al mes de marzo de 1999, -ascendente a $92.138.-, lo que permite presumir que ella fue oportunamente solucionada hasta esa data. Precisado lo anterior, debe anotarse que, previa opción, ejercida por la señora Peralta Fica, el 10 de diciembre de 1999, a través del decreto supremo N° 1.275, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró su calidad de exonerada política y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $194.568.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, dejando de percibir, desde igual época, la jubilación de régimen normal antes anotada, considerando que se encuentra impedida de gozar de ambas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Al respecto, conviene anotar que, acorde con las verificaciones practicadas, el respectivo cargo de exoneración fue correctamente asimilado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la aludida ley N° 19.234, al grado 11 de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, es pertinente indicar que, tal como se concluyera en los oficios N os. 6.977, de 2008 y 16.331, de 2009, ambos de este Organismo de Control, los cuales se ratifican en todas sus partes, el plazo para solicitar la revisión del beneficio no contributivo de que es titular la recurrente se encuentra vencido, por cuanto ha transcurrido con creces el término de tres años establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, contado entre la fecha de la concesión de la referida pensión -21 de febrero de 2000- y la primera presentación efectuada por la peticionaria ante el Instituto de Previsión Social, de 2 de noviembre de 2007. Finalmente, es del caso señalar que la peticionaria tiene derecho a optar nuevamente por la pensión de régimen normal de que era titular, la que ascendería a $257.447.-, mensuales, a partir del 1 de diciembre de 2007. Sin embargo, el monto de dicho beneficio resulta inferior a la jubilación no contributiva, que actualmente percibe, por lo que no le sería conveniente elegir la primera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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