Dictamen N° 46999/2009
N° 46.999 Fecha: 27-VIII-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N°s 839 de 2008, 166, 241, 247, 291, 293 y 346 de 2009 de la Municipalidad de San Bernardo, mediante los cuales se contrata a honorarios a las personas que en ellos se individualizan, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no significa que se encuentren ajustados a derecho. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.883, prescribe, en lo que interesa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Al respecto, es preciso señalar que la experticia en determinadas materias, no necesariamente implica poseer títulos profesionales o técnicos de nivel superior, sino que dicha calidad la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal (aplica dictamen N° 60.378, de 2004). Ahora bien, en las situaciones de la especie, no consta antecedente alguno, en original o fotocopia autentificada por el funcionario municipal competente, que permita acreditar que las personas a quienes se han contratado, poseen los especiales conocimientos para efectuar las labores que les han sido encomendadas, toda vez que sólo se han acompañado documentos en fotocopia simple, los que no resultan idóneos para estos efectos. Finalmente respecto del decreto N° 291, de 2009, mediante el cual se modifican los términos de la contratación a honorarios de don Jorge Cartagena Ulloa, cabe señalar, que en situaciones como la de la especie, se debe acompañar el respectivo anexo del contrato de que se trate, en original y firmado por ambas partes, lo que no ha ocurrido en esta ocasión. En consecuencia, ese municipio deberá adjuntar la documentación solicitada al enviar los decretos estudiados nuevamente a trámite, a fin de subsanar las observaciones formuladas. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Jefe División de Municipalidades