Dictamen N° 4700/2009
N° 4.700 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Céspedes Naranjo, funcionario del Complejo Hospitalario San José, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 52.867, de 2007, de este Órgano Contralor. Sobre el particular, es menester señalar que en mérito de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, dicho pronunciamiento concluyó, en lo pertinente, que la circunstancia de encontrarse un funcionario con licencia; médica a la fecha de publicación de la ley N° 20.143 -situación que alegaba el recurrente-, no era obstáculo para la percepción de los bonos contemplados en los artículos 28 y 36 de ese texto legal, dado que el empleado que se encuentra con licencia médica no se ha desvinculado del Servicio y sigue revistiendo la calidad de servidor público, estando sólo autorizado para ausentarse de sus labores con el objeto de atender al restablecimiento de su salud, acorde con lo previsto por el artículo 111 del Estatuto Administrativo, que consagra este derecho. Lo anterior, se manifestó, en el entendido que el funcionario en cuestión cumpliera las demás exigencias legales, entre las que se cuenta, acorde con lo señalado en el mismo pronunciamiento aludido y en lo que interesa, el desempeño de un cargo de planta o a contrata en los servicios y en las condiciones requeridas por las normas pertinentes, a la fecha de publicación de la ley. Ahora bien, en el caso concreto del peticionario, cabe indicar que de..los nuevos antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión por esta Entidad de Control, como es, entre otros, un informe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital San José, N° 002, de 2008, aparece que el interesado, a la fecha do publicación de la referida ley N° 20.143 -esto es, el 13 de diciembre de 2!006-, no se encontraba vinculado al mencionado Complejo Hospitalario, toda vez que la contrata dispuesta por resolución N° 2.263, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, tenía como fecha de término el día 3 de diciembre de ese mismo año, siendo contratado nuevamente, por resolución N°2.444, de 2016, a contar del 15 de diciembre de ese año. Por lo tanto, atendidas las consideraciones expuestas, se aclara el dictamen N° 52.867, de 2007, en lo que respecta al recurrente, dado que éste no se encontraba en servicio a la fecha de publicación de la ley N° 20.143, que es uno de los supuestos para que conforme al citado pronunciamiento pudiere percibir los bonos referidos, en los términos de ese texto legal.