Dictamen CGR

Dictamen N° 47000/2009

2009-08-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Registra con observación decreto de la Municipalidad de Peñaflor, que aprueba contrato de trabajo de personal que indica
Aplicado por
Dictamen N° 17180/2010
Aplica dictámenes 11485/99

N° 47.000 Fecha: 27-VIII-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto N° 5.665, de 2008, de la Municipalidad de Peñaflor, mediante el cual se aprueba el contrato de trabajo de don Nelson Tapia Guajardo, con el solo objeto de dejar constancia que ha sido dictado, lo que no significa que se encuentre ajustado a derecho. Sobre la materia, corresponde señalar que para los efectos de determinar el estatuto jurídico que regulará la relación laboral del señor Tapia Guajardo, resulta menester que ese municipio aclare el lugar donde aquél se desempeñará; toda vez que según consta en el contrato de trabajo que se adjunta, será en la Biblioteca Municipal, en tanto que, en la parte resolutiva del decreto en comento, se consigna que sus funciones deberán ser efectuadas en el Departamento de Educación Municipal. Al respecto, cabe recordar que acorde a lo preceptuado en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, el Código del Trabajo sólo resulta aplicable a los empleados que cumplen funciones en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público, que administre directamente la Municipalidad, como ocurre con el Departamento de Administración de Educación Municipal. En virtud de lo anterior, entonces, sólo podrá contratarse a personal regido por la citada normativa, siempre que se desempeñe en dependencias del propio DAEM y no así para efectuar labores en la Biblioteca Municipal, por cuanto la finalidad que a través de ella se pretende cumplir, dice relación con la educación y la cultura, materias que acorde a lo preceptuado en el artículo 22, letra c), de la ley N° 18.695, son de competencia de la Unidad de Desarrollo Comunitario y, por ende, el personal de su dependencia se rige por las normas contenidas en la ley N°18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.485, de 1999). En consecuencia, esa municipalidad deberá adoptar las medidas pertinentes al enviar nuevamente a trámite el decreto señalado, a fin de subsanar la observación formulada. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Jefe División de Municipalidades