Dictamen CGR

Dictamen N° 47007/2012

2012-08-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Remite a la Contraloría Regional de Los Ríos la resolución 15/2012, de la Dirección de Vialidad, región de Los Ríos, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra que señala, a fin de que efectúe un nuevo examen de juridicidad

N° 47.007 Fecha: 02-VIII-2012 Mediante el oficio N° 1.303, del presente año, la Contraloría Regional de Los Ríos ha enviado a esta Sede Central la resolución N° 15, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos , que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Valdivia, Sector Centro, Etapa I, Región de Los Ríos", a fin de que, si procede, se confirme lo resuelto en el oficio N° 1.147, de 2012, de esa Sede Regional. A través del referido oficio N° 1.147, se representó el aludido acto administrativo, por haberse rechazado la oferta de uno de los licitantes sobre la base de que la persona presentada para ocupar el cargo de residente no cumplía con la experiencia requerida en el punto 6.1. del respectivo anexo complementario, en circunstancias de que, a juicio de esa Contraloría Regional y entendiendo que aplicaba los dictámenes N°s 24.359, de 2011 y 8.314, de 2012, esa era una exigencia que debía cumplir el adjudicatario en el plazo que indica el mismo punta 6.1. Por su parte, la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos, mediante su oficio N° 815, del año en curso, por los motivos que expone, ha solicitado reconsideración de dicha representación. Sobre el particular, es del caso señalar que la Iicitación de la especie se rigió por las bases administrativas generales para licitaciones de contratos de conservación global mixtos por nivel de servicio y precios unitarios (CG-NS), aprobadas por el decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, y por bases administrativas especiales ajustadas al formato de bases administrativas especiales tipo para contratos de conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios (CG-NS), aprobadas por la resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. Expuesto lo anterior, el artículo 7.1 de las bases administrativas generales ya mencionadas, requiere, entre los documentos que deben presentarse en la propuesta técnica, el DOC. E) Iistado de los profesionales que actuarán en la obra, según lista especificada en el proyecto y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el mismo, con sus correspondientes currículum vitae. Enseguida el punto 3.2. de las citadas bases especiales dispone que en la propuesta técnica se deberá incluir, en lo que interesa, el DOC. E) del artículo 7.1 de las bases administrativas generales. Agrega que los profesionales que actuarán en la obra, como asimismo el personal especialista serán los exigidos en el punta 6.1 del anexo complementario, aprobado, tratándose de la licitación que se analiza, por la resolución exenta N° 43, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos. Ahora bien, del estudio de los antecedentes que se han tenido a la vista y de las disposiciones anotadas es dable concluir que la comisión de evaluación, al desestimar la oferta de uno de los proponentes, por advertir que el profesional presentado para desempeñar el cargo de residente en la nómina contemplada en el artículo 7.1, DOC. E), de las bases generales, carecía de la experiencia exigida en el aludido punto 6.1 del anexo complementario, se ha ajustado al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, por lo que su proceder no resulta objetable. De esta manera, no cabía aplicar en la especie los dictámenes mencionados precedentemente. En efecto, en lo que respecta al dictamen N° 24.359, de 2011, se debe precisar que dicho pronunciamiento alude a una Iicitación que se regía por unas bases diversas que regulaban de modo distinto la materia de que se trata. Por su parte, el dictamen N° 8.314, de 2012, se refiere a una licitación respecto de la cual, habiéndose desestimado la propuesta de un oferente por falta de experiencia de la persona presentada para desempeñar el cargo de apoyo a laboratorio, se determinó que no era efectiva la aludida falta de experiencia. Por consiguiente, esa Sede Regional deberá efectuar el examen de juridicidad de la resolución del rubro conforme al criterio arriba indicado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación