Dictamen CGR

Dictamen N° 47008/2016

2016-06-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Precisa el oficio N° 191, de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O¨Higgins, en el sentido que indica

N° 47.008 Fecha: 24-VI-2016 Mediante el documento de la suma, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins atendió una presentación efectuada por don Alfredo Vitaglich Marfull, en la que señalaba, en resumen, que la Dirección de Obras Municipales de Rancagua (DOM) no debería autorizar la ejecución del proyecto “Construcción y Capilla Centro Cultural Gaudí”, por cuanto incumpliría la norma urbanística sobre uso de suelo definida en el pertinente plan regulador comunal, la cual prohíbe expresamente el equipamiento de culto a escala regional e interurbana, comunal y vecinal. En dicho oficio se concluyó, en base a los informes solicitados y en lo que importa, que atendido que una de las actividades a que se destinaría parte de la referida obra era la de culto, no se daba cumplimiento a las normas de zonificación previstas en el artículo 29 del respectivo instrumento de planificación territorial. En esta oportunidad, la dependencia de la Dirección de Arquitectura de esa región solicita la reconsideración del referido pronunciamiento manifestando, en lo que interesa, que el edificio de que se trata “corresponde a una sola unidad arquitectónica, sin que se contemplen usos diferentes en sus distintas dependencias, en consecuencia no se puede ni se debe considerar como construcciones aisladas a los recintos que la obra contempla, estando todos éstos vinculados a la actividad de Centro Cultural, solo que diferenciados en su denominación, a fin de dar cuenta que una parte de la edificación corresponde al proyecto donado por Gaudí a Fray Angélico Aranda en el año 1922. Así, la utilización de la expresión ‘Capilla’, pretende dejar de manifiesto la historia del vínculo existente entre ambos personajes históricos y de la correspondencia mantenida entre ellos, esta es la única motivación por la que se decidió mantener el nombre de ‘Capilla’ sin que ello implique, que en ese recinto se desarrollen actividades de culto”. Recabado sus pareceres, el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región y la Municipalidad de Rancagua, coinciden, en general, con lo manifestado precedentemente por la aludida Dirección. A su vez, también a requerimiento de esta Sede de Control, concurrió a manifestar su opinión el referido señor Vitaglich Marfull. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 29 del Plan Regulador Comunal de Rancagua (PRC), aprobado por la resolución N° 20, de 1990, de la competente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y modificado en lo pertinente por el decreto N° 1.184, de 2002, de la mencionada entidad edilicia, establece respecto de la zona EQ-PU 1, en la cual se ubica el terreno en estudio, como clase de equipamiento permitido, entre otros, el de cultura, y como prohibido, el de culto. Siendo ello así, y teniendo en consideración lo manifestado tanto por la recurrente como por las reparticiones que han informado sobre la materia, en cuanto a que la edificación de que se trata obedecería a la clase de equipamiento cultura y no a la de culto, no cabe sino precisar el anotado oficio N° 191, de 2016, en el sentido de que procederá la construcción de esa obra, en la medida que, efectivamente, corresponda al equipamiento admitido por el instrumento de planificación citado y que se cumplan las demás exigencias normativas aplicables a proyectos como el de la especie. Ese carácter de equipamiento de clase cultural, tendrá que ser verificado, por cierto, por la DOM al momento de la evaluación de la solicitud de permiso pertinente, debiendo reiterarse que una vez ejecutada la obra en comento no podrá destinarse parte de ella a la actividad de culto, en tanto este uso se encuentre prohibido, por lo que deberán efectuarse los ajustes del caso al comodato sobre el terreno de fecha 5 de diciembre de 2000, suscrito por la referida municipalidad y la entidad que se indica. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio del examen de legalidad que efectuará esta Sede de Control al momento de la toma de razón de los actos que correspondan. Transcríbase al Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la Municipalidad de Rancagua, a la anotada Contraloría Regional y a don Alfredo Vitaglich Marfull. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República