Dictamen N° 47026/2016
N° 47.026 Fecha: 24-VI-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1697, conducida por su funcionario, señor Belarmino Andrés Sáez Arévalo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 1 de agosto de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, mientras fiscalizaba a dos personas en el interior del fundo El Fiscal, ubicado en la comuna de Collipulli, se percató que desde el panel del referido móvil emanaba humo, para, posteriormente, comenzar a incendiarse, logrando aquél apagar el fuego. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 47, de 2015, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $2.187.220, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Belarmino Andrés Sáez Arévalo, por los daños causados en la camioneta fiscal AP-1697. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República