Dictamen N° 47029/2014
N° 47.029 Fecha: 26-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía del Carmen Ahumada Gómez, para solicitar la revisión del desahucio que se le otorgó mediante la liquidación giro N° 1689, de 2011, de este origen, por cuanto estima que en su cálculo se debió considerar todo el período trabajado, es decir 39 años y no 24, como se procedió. Al respecto, cumple con manifestar que el mencionado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando el período trabajado en la Administración Pública sea mayor a similar número de anualidades. Asimismo, se debe hacer presente que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio del personal afecto a la escala única de sueldos, son únicamente el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante. En el caso de la recurrente, los valores de esos estipendios a la época de su término de servicios ocurrido el 1 de enero de 2010, correspondían solo al sueldo base de $216.729, -puesto que con motivo de su último contrato dejó de percibir la citada asignación de antigüedad-, cantidad sobre la cual se estableció su monto, equivalente a 24 veces ese valor, ascendente a $5.201.496. Por lo tanto, se ratifica la citada liquidación giro N° 1689, de 2011. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República