Dictamen N° 47031/2014
N° 47.031 Fecha: 26-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Luisa Rivas Matus, para solicitar la revisión del desahucio que se le otorgó mediante la liquidación giro N° 1.688, de 2011, de este origen. Al respecto, cumple con manifestar que el mencionado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando el período trabajado en la Administración Pública sea mayor a similar número de anualidades. Asimismo, se debe hacer presente que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio del personal afecto a la escala única de sueldos, son únicamente el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante. En el caso de la recurrente, los valores de esos estipendios a la época de su término de servicios ocurrido en octubre de 2010, correspondían a $137.825 y $41.347, respectivamente, cuya sumatoria configura la cantidad de $179.172, que sirvió de base para establecer su monto, equivalente a 24 veces ese valor, ascendente a $4.300.140. Por lo tanto, se ratifica la citada liquidación giro N° 1.688, de 2011. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República