Dictamen CGR

Dictamen N° 47054/2016

2016-06-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La contrata expiró por vencimiento del plazo establecido en la respectiva designación, conforme con la jurisprudencia vigente a la época de la desvinculación que se objeta

N° 47.054 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Toro Barros, exfuncionaria de la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de su reincorporación a la citada entidad, de la cual fue desvinculada al no prorrogarse la contrata que servía. Como cuestión previa, se debe indicar que conforme con los registros de este Ente Fiscalizador, la última designación de la requirente en la referida calidad data del año 2010, la cual fue prorrogada por las anualidades 2011 y 2012. En este contexto, es necesario anotar que el término de la contrata que se objeta se produjo el año 2012, sin que conste que durante el tiempo transcurrido entre dicha decisión y la consulta de que se trata, la recurrente haya representado a la superioridad del organismo en que se desempeñaba su disconformidad con la medida, circunstancia que permite entender que la señora Toro Barros aceptó tácitamente el cese de su relación estatutaria, criterio que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 41.974, de 2016, de este origen, siendo pertinente agregar que la interesada, según afirma en su presentación, envió una solicitud exponiendo esta situación al Gabinete de la Presidenta de la República, la que fue contestada por la Subsecretaría de Transportes señalando que el fin de sus labores obedeció a la falta de disponibilidad presupuestaria. Luego, resulta útil añadir que la jurisprudencia vigente a esa época, contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.709, de 2016, de esta procedencia, precisaba que el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, producía su inmediato cese por expreso mandato de la ley, sin que la autoridad estuviese obligada a exponer los motivos examinados para no renovarla, de lo que se colige que la desvinculación que se impugna, acorde a ese razonamiento, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41974/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10709/2016
Aplica dictámenes