Dictamen CGR

Dictamen N° 4706/2010

2010-01-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 4.706 Fecha: 26-I-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal WF-9781, de cargo de la 33 a Comisaría Ñuñoa, conducido por el Sargento 2° de esa institución policial, señor Leonel Lisenko Sánchez Valdés, de dotación de la citada Unidad, a fin que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del servidor antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de abril de 2009, a las 01:40 horas, mientras el aludido funcionario, en compañía de otro servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la avenida Vicuña Mackenna, en dirección al sur, se acercó a una camioneta particular que se encontraba estacionada en actitud sospechosa, cuyos ocupantes al percatarse de la presencia policial, huyeron del lugar en dicho vehículo, golpeando la parte trasera del móvil estatal. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el Certificado N° 222, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 150 de autos, ascendieron a la suma de $2.737.000, los cuales fueron pagados con cargo al presupuesto de la aludida sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la mencionada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Leonel Lisenko Sánchez Valdés, por los daños producidos al vehículo fiscal WF-9781. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República