Dictamen N° 47062/2013
N° 47.062 Fecha:25-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Walter Ocampo Palavecino, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación, correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento del servicio, la que, según lo informado por la mencionada entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la improcedencia de haber ponderado sus sanciones en varios rubros objeto de valoración, es menester expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 33.094, de 2011, de este origen, que los órganos evaluadores pueden apreciar las medidas disciplinarias en más de un ítem, sobre todo cuando éstos tienen directa relación con los hechos castigados. Luego, respecto a que el acuerdo de la junta que lo agregó en la nómina que impugna, no estaría fundado, es necesario destacar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la modificación del puntaje asignado, pues menciona de qué manera los días de arrestos impuestos al afectado, permitieron rebajar las notas conferidas a los factores responsabilidad, interés por superarse, entrega en el servicio, conducta y servicio público, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, resulta útil advertir que para figurar en la Lista N° 2, de Satisfactorios, como lo pretende el recurrente, se debe acreditar, conforme con lo dispuesto en los artículos 32 y 89 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, un mínimo de 90 puntos y hasta dos conceptos con nota 4, exigencias que no satisfizo el interesado, pues obtuvo 85 puntos y la indicada nota en cinco rubros. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Walter Ocampo Palavecino, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República