Dictamen N° 47074/2013
N°47.074 Fecha: 25-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Méndez Labra, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, consultando si su diploma de Administrador Público de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, es útil para acceder a la asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que el aludido título reviste la calidad de profesional, cuyo plan de estudios posee una extensión de diez semestres. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, corresponde destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, es necesario precisar que, en armonía con el criterio establecido en el dictamen N° 39.720, de 2013, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera pertinente tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece en la especie. En consecuencia, cabe concluir que el diploma en estudio es útil para percibir el beneficio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República