Dictamen N° 47081/2013
N° 47.081 Fecha: 25-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si los diplomas de Ingeniero en Administración de Empresas, mención Finanzas, de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, y de Psicopedagogo, del Instituto Profesional La Araucana, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requeridas de informe, las citadas casas de estudios manifestaron, en síntesis, que aquellos revisten la calidad de profesionales. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el articulo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que los diplomas en estudio son útiles para acceder a los beneficios de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República