Dictamen N° 47094/2009
N° 47.094 Fecha: 27-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.580, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar a la persona jurídica que individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo con el inciso primero del artículo 13 del decreto N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, los centros con sistemas de producción intensivo, como el de la especie, ubicados en porciones de agua y fondo deberán conservar una distancia mínima entre sí de 1,5 millas náuticas. En este contexto, de acuerdo al informe técnico del Servicio Nacional de Pesca, la concesión en estudio se encontraría a una distancia menor a la exigida respecto de la solicitud 200103216, cuya concesión fuera otorgada por la resolución N° 1.749, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, sin que exista un accidente geográfico que de lugar a la excepción a la distancia señalada, en los términos que preceptuaba la letra a) del inciso segundo del citado artículo 13, que se entiende vigente sólo para los casos que prescribe el artículo 3° transitorio del decreto N° 397, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, entre los que se encontraría el del solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República