Dictamen N° 471/2018
N° 471 Fecha: 05-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Echeverría Donoso, egresada del Magíster en Derecho de la Universidad de Chile, reclamando que esta última, antes de rendir su examen de grado, y como requisito para dicho trámite, le habría exigido el pago total de las matrículas de los años intermedios entre el término de las clases del programa y el año de rendición del referido examen, lo cual estima improcedente por los motivos que en su presentación desarrolla. Asimismo, reclama la falta de respuesta a los requerimientos que sobre el particular efectuó a la antedicha universidad. Al respecto esa casa de estudios indica, en síntesis, que el cobro a que alude la recurrente se encuentra justificado toda vez que dicho pago resultaba imperioso a objeto de mantener su calidad de estudiante, así como también para acceder a la prestación de los servicios necesarios para llevar a cabo su tesis, tales como uso de biblioteca y profesor guía. Finalmente, y en cuanto a la falta de respuesta oportuna alegada por la interesada, informa que aquella fue proporcionada mediante el oficio que indica. A modo preliminar, cabe recordar que el artículo 2°, inciso primero, del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, aprobado mediante su decreto exento N° 7.586, de 1993, establece que tendrán la calidad de estudiantes “quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos, de pre y posgrado, regulados en los respectivos reglamentos generales de estudios, y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción”. Su artículo 51 indica que son egresados quienes hayan terminado el respectivo plan de estudios y sólo le resten las actividades finales exigidas para optar al grado pertinente. Luego, el artículo 1° del decreto exento N° 48.829, de 2013, del mismo origen, que regula el pago de matrícula en esa universidad, define a ésta como “la formalización del compromiso de hacer uso de un cupo adjudicado por alguno de los procedimientos de postulación o de promoción, de cumplir con las obligaciones académicas, económicas y administrativas y de aceptar los reglamentos generales y particulares que los regulan, adquiriendo con ello la calidad de estudiante de la Universidad de Chile”. Su artículo 7° añade que aquellos estudiantes que mantengan deudas al término de un período académico, deberán regularizarlas, siendo éste un requisito para formalizar la matrícula del periodo académico siguiente. Por su parte, el artículo 5° del decreto universitario exento N° 2.440, de 1997, que regula el Magister en Derecho con y sin Mención, y aprueba su reglamento y plan de estudios, prescribe, en lo que interesa, que tal plan incluye tanto el conjunto de cursos y seminarios correspondientes, como la tesis de grado, y que al menos un semestre de dicho plan deberá dedicarse a la elaboración de la señalada tesis. De la normativa antes reseñada -dictada en virtud de la autonomía con que cuenta para tal efecto esa casa de estudios-, cabe concluir que no se obtiene la calidad de egresado del programa de que se trata por el solo hecho de haber culminado los cursos y seminarios correspondientes a éste. Asimismo, y conforme a lo señalado en el anotado reglamento de matrícula, es obligatorio pagar ese ítem tanto para conservar la condición de alumno del programa, -cumpliendo así con el requisito de permanencia en éste que al respecto exige el ya citado artículo 5° del decreto exento N° 2.440, de 1997-, así como también para acceder al examen final correspondiente. A lo anterior debe añadirse que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Echeverría Donoso accedió a los servicios bibliográficos de la Universidad de Chile los años 2012 y 2013, apreciándose también que durante todo el periodo reclamado realizó su tesis de posgrado bajo la guía de un docente de esa institución de educación, por lo que, y al contrario de lo que sostiene en su presentación, sí obtuvo una contraprestación efectiva por parte de la citada universidad. En consecuencia, la circunstancia que la Universidad de Chile haya cobrado a la recurrente las matrículas correspondientes a los años 2012 a 2016 inclusive, se ajustó a derecho, toda vez que esta última, y en su calidad de estudiante de esa casa de estudios, debía contar con tal condición a objeto de cumplir con el requisito de permanencia y continuación del respectivo plan de estudios, lo cual supone el pago de la matrícula correspondiente. Finalmente, y en lo que respecta a la falta de respuesta que la interesada reclama en su presentación, cumple con indicar que se tuvo a la vista el oficio N° 432, de 2016, por el cual esa casa de estudios atendió la solicitud de que se trata, por lo que se desestima dicha alegación. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República