Dictamen CGR

Dictamen N° 47112/2016

2016-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La concesión de permisos a los profesionales que concentran su jornada en algunos días de la semana, debe ajustarse a la regla especial contenida en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 15.076

N° 47.112 Fecha: 24-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Encina Juan y Blanca Hermosilla Hermosilla, cirujano dentistas del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando en contra del instructivo elaborado por ese centro de salud, en relación al uso de permisos administrativos por parte de aquellos profesionales funcionarios que concentran en uno o más días de la semana su jornada horaria. Requerido su informe, esa institución no lo ha evacuado, por lo que en razón del tiempo transcurrido, se emitirá el pronunciamiento solicitado sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 15.076, faculta a los jefes de servicios para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. Luego, el inciso segundo de ese precepto, agrega que los profesionales funcionarios que no cumplan su jornada semanal en la forma dispuesta en los incisos primero o segundo del artículo 12 de ese cuerpo normativo -esto es, de lunes a sábado, en las horas que allí se indican-, o en que dicha jornada no esté distribuida de manera uniforme de lunes a viernes, se considerará que un día de permiso corresponde a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la jornada semanal. Ahora bien, dado que del examen del instructivo acompañado por las peticionarias, se advierte que en este instrumento únicamente se reitera la regla contenida sobre la materia en el citado artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 15.076, procede concluir que dicho documento se ajusta a derecho. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República