Dictamen N° 4715/2009
N° 4.715 Fecha: 29-I-2009 El Ejército de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Investigador Policial, conferido por la Escuela de Investigaciones Policiales, reviste el carácter de título profesional, que permita a quienes lo posean, ser nombrados como Oficiales de la Reserva. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 158 del decreto N° 244, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento complementario del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, dispone que excepcionalmente los reservistas sin instrucción militar que estén en posesión de un título universitario, o que posean otros diplomas o conocimientos especializados de nivel superior de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Comandante en Jefe, podrán ser nombrados Subtenientes de Reserva en la especialidad que posean, previa aprobación de un curso militar profesional que les otorgue valer militar. Por su parte, los artículos 1 y 2 del decreto N° 5, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales, señalan que en cumplimiento de su misión -esto es, formar a los futuros Oficiales Policiales-, ésta deberá preparar a los aspirantes para el desempeño de la función policial, por medio de cursos regulares, otorgando el título de Investigador Policial. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado texto reglamentario, se entiende por cursos de formación aquellos destinados a preparar y capacitar profesionalmente a los elementos humanos que ingresan a la; Institución para desarrollar la función policial propiamente tal. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, define al título profesional como aquel que se confiere a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De lo expuesto, aparece que el aludido título de Investigador Policial, atendidas las características con que se imparte y las competencias que otorga, no puede ser considerado como un título profesional, pues se trata del curso de formación que entrega los conocimientos que permiten cumplir con la función que la Constitución y la ley le asignan a la Policía de Investigaciones de Chile. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Investigador Policial, conferido por la Escuela de Investigaciones Policiales, no reviste la calidad de título profesional y, por ende, no habilita a quienes lo poseen para ser nombrados Oficiales de la Reserva, en los términos que se indican en el mencionado artículo 158 del decreto N° 244, de 1979.